Valoración

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Generalidades    Valoración por el Peso    Cuándo y Cuánto Debo Pagar    Calcular el Pago    Canales Rojo y Verde

 

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Generalidades

Por lo general, todas las importaciones, sean comerciales o no comerciales, pagan derechos de aduanas de acuerdo a su tipo y naturaleza en la cuantía y forma establecida en las disposiciones arancelarias de cada país.

Se entiende por valor en aduanas el valor que la Aduana reconoce y sobre el cual aplica los aranceles. De esta manera, «hallar el valor en aduanas» es la operación de valorar las mercancías para determinar los impuestos que se deben pagar por ellas. Este valor en aduanas NO está vinculado al precio de los artículos, ni a su valor en cualquier mercado. Es sólo el valor que la Aduana fija y/o acepta.

En Cuba, el pago de las importaciones no comerciales está establecido en el Decreto-Ley 22-2020. Son derechos Ad-Valorem, por lo que se basan en un por ciento del valor en aduanas de los artículos importados.

Entonces, ¿cómo se determina el valor en aduana las mercancías que un pasajero importa sin carácter comercial para no exceder el límite de mil usd?

De acuerdo al referido Decreto-Ley 22-2020 es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los siguientes elementos:

  1. La Declaración de Aduana;
  2. la factura de compra;
  3. el valor de referencia que determine la Aduana; y
  4. la alternativa valor-peso. La alternativa de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas es la de valor-peso, y se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República.

Lo más común, sobretodo en el caso de equipajes voluminosos o determinados equipos electrodomésticos, es utilizar lo establecido en la Resolución  175-2022 del Jefe de la AGR. Sin embargo, las primeras dos opciones son también posibles – y de hecho se aceptan en muchos casos -, por lo que no está de más traer siempre la factura de  compra de los equipos.

La referida Resolución 175-2022 establece el valor en aduana de los artículos que se relacionan y las cantidades que se consideran con carácter no comercial.

Puede descargar esta Tabla Cantidad/Valor que resume en un  sólo documentos ambas resoluciones y nos brinda la cantidad limite y el valor de los artículos

Por otra parte, como vimos en el artículo Importación No Comercial > Límites, para agilizar el despacho la Aduana estableció  el Método de Valoración por el Peso (el pesaje de los bultos) por el cual las MISCELÁNEAS (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería y otros artículos  similares) se pesan y se valoran considerando que un kilogramo de estos artículos tiene un valor en aduana de 10.00 (diez) usd.

Para conocer qué podemos traer y cuánto debemos pagar al realizar una Importación No Comercial (importar artículos por encima de nuestros efectos personales) debemos tener en cuenta tres cuestiones:

  • Que todo pasajero puede traer consigo los artículos considerados efectos personales
  • Que fuera de sus efectos personales, la cantidad máxima permitida de todo aquellos que no sea miscelánea es la establecida en la Resolución  175-2022 del Jefe de la AGR
  • Que la suma total del valor en aduanas de lo importado (Misceláneas y No Misceláneas) NO PUEDE superar los mil usd
Disposición Contenido
Resolución 357-2012 de MFP Artículos considerados Efectos Personales
Resolución 11-2007 de AGR Método Alternativo de Valoración por Peso
Decreto-Ley 22-20 Arancel No Comercial
Tabla Cantidad / Valor Resumen de la Resolución 175-22