Todos los pasajeros, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, están sujetos a las mismas obligaciones y derechos en cuanto a prohibiciones, regulaciones, exenciones y pago de aranceles. Sin embargo, existen casos con algunas particularidades como pueden verse al final.
A continuación algunos temas que deben conocer aquellos que viajen a Cuba
A la Entrada del país:
- Cuestiones Básicas que debe conocer: Cuestiones aduanales que deben conocer quienes viajen a Cuba
- Información Adelantada de Viajeros: Presentar Declaraciones «en línea» para Inmigración, Sanidad y Aduana
- Que son efectos Personales: Artículos que son objetos personales del viajero y no se consideran como importación
- Límites a la Importación: Límites establecidos en valor y cantidad, tanto total como individualmente por artículos
- Exenciones permanentes establecidas: Artículos por los que no se pagan derechos de aduanas
Artículos autorizados temporalmente hasta el 31/01/2025: De manera excepcional, los medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo pueden ser importados por los pasajeros, sin límite en cantidad y sin pagar por ellos derechos de aduanas. El valor de estos artículos no se considera dentro del límite de mil USD a que cada pasajero, mayor de 10 años, tiene derecho de importar (No se pesan). Esta autorización se refiere también a los que lleguen al país como parte del equipaje acompañado e incluye los ENVÍOS, aunque el límite en el ENA es de 50 Kg y en los Envíos de 20Kg
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ESPECIFICIDADES
Aunque en lo general el tratamiento a todos los pasajeros es igual en cuanto a límites, prohibiciones, valoración, cobro, etc., algunas categorías tienen especificidades:
Los TURISTAS: Solamente pueden entrar al país con sus efectos personales. No pueden realizar importaciones no comerciales pagando derechos de aduana
Tripulantes y Trabajadores del Mar cubanos