Llevar conmigo una mascota al salir del país
Traer conmigo una mascota al país
Para exportar o importar animales de compañía sin fines comerciales no pueden ignorarse las regulaciones sanitarias internacionales de carácter general, así como aquellas específicas que establece cada país según sus criterios y condiciones de salud.
Para llevar una mascota con nosotros cuando entramos o salimos del país, hay dos aspectos a tener en cuenta:
- Los requisitos que establece la empresa aérea o la navieras para transportar el animal, los cuales difieren considerablemente entre una y otra y varían según el país de destino
- Los requisitos sanitarios-veterinarios que deben cumplirse, entre los que se encuentran la salud del animal y su vacunación contra determinadas enfermedades, certificadas por las autoridades veterinarias cubanas.
El primer aspecto debe ser consultado específicamente con la empresa que transportará el animal, por lo que nos centraremos en el segundo.
Antes que todo, debemos tener en cuenta que de acuerdo a las regulaciones vigentes en Cuba – y en la gran mayoría de los países – , solo se reconocen como mascotas (animal de compañia) a perros, gatos y hurones y no a peces, aves, monos, serpientes u otros animales.
Las personas que deseen viajar fuera de Cuba y llevarse consigo su animal de compañía deben dirigirse, en el caso de la Capital del país, a la Clínica de Cuarentena, aledaña a la Clínica Veterinaria de Carlos III e Infanta, teléfono(53) 7 870-8450 o al Centro Veterinario Almiquí, Calle 164 No.506 esquina a 5ta Ave, Playa, Teléfono (53) 7208-0312 donde recibirán la orientación de especialistas en relación con los requisitos sanitarios que deben cumplirse, según la nación hacia donde se dirigen. En el caso del interior del país, los interesados pueden dirigirse a las direcciones provinciales del Instituto de Medicina Veterinaria de cada territorio.
El criterio sanitario para la emisión del certificado oficial de exportación, sea cual sea el país de destino, exige la apariencia física saludable de la mascota desde el punto de vista clínico, la ausencia de heridas recientes o en proceso de cicatrización, la desparasitación interna y externa del animal, la aplicación del esquema de vacunación múltiple (pentavalente, sextavalente u octavalente) y contra la rabia, así como en el caso de las hembras, la no proximidad a la fecha del parto si está gestante.
Cualquier enfermedad infectocontagiosa anularía la posibilidad de que una mascota viaje al exterior, aunque el padecimiento de un tic nervioso o un problema de locomoción producto de un accidente no impedirían la emisión de un Certificado.
Algunas particularidades:
Países miembros de la Unión Europea
Si la persona y su mascota viajarán a algún país miembro de la Unión Europea (UE), el Reglamento 998/2003 del Parlamento Europeo establece que para la introducción en uno de sus Estados miembros de animales de compañía provenientes de terceros países, además de estar vacunados contra la rabia, estos deben ser sometidos a una prueba serológica para controlar la eficacia de la vacuna antirrábica aplicada.
En estos casos el animal debe estar identificado por un microchip, que se implanta antes de extraerle la sangre, acción que debe realizarse al menos 21 días después de suministrarle la vacuna contra la rabia. Esa muestra de sangre se debe enviar a un laboratorio acreditado y autorizado para esta actividad en el país de destino, desde donde se emitirá el resultado de la prueba de cuantificación de anticuerpos antirrábicos. Solo entonces, las autoridades cubanas podrán emitir el correspondiente Certificado de Exportación para autorizar la salida de la mascota a la nación de destino».
Estados Unidos de América
En relación con los requerimientos establecidos por Estados Unidos de América para el desplazamiento de animales de compañía sin fines comerciales, desde el años 2017 sus regulaciones establecen que a los animales se le debe aplicar la vacuna antirrábica con 90 dias de nacida (3 meses). No es hasta los 30 días posteriores (120 dias de nacida la mascota) que las autoridades cubanas pueden emitir el certificado zoosanitario de exportación. Si no cumple estos términos la mascora será deuelta al país
Otros páises
Por otra parte, algunos países como Japón, China y Sudáfrica establecen requisitos poco comunes, de los que hay que informarse bien antes de comenzar el trámite.
A lo anterior habría que agregar que en algunos países de América latina se exige la legalización del Certificado de Exportación por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y por la Sección Consular de su Embajada.
Finalmente, especial cuidado debe tenerse en el caso de los gatos, pues en algunos países se exige la aplicación de las vacunas contra la leucemia y la triple viral felina, entre otras.
El Certificado Oficial de Exportación que emiten las autoridades el Instituto de Medicina Veterinaria luego de cumplirse todo lo establecido según el país de destino, tiene una vigencia de 15 días, término que debe tenerse en cuenta para tramitar el boleto de viaje del pasajero y de su mascota.
¿Qué hacer para importar una mascota?
Ningún país acepta una mascota proveniente de otra nación si no se presenta la Certificación Sanitaria establecida en sus disposiciones sanitarias. Lo mismo sucede en nuestro país cuando un viajero arriba a cualquiera de nuestras terminales aeroportuarias o portuarias con su animal de compañía.
Especialistas del Servicio Veterinario de Frontera que actúan en los puertos y aeropuertos internacionales de nuestro país, son los encargados de autorizar la importación de perros y gatos como mascotas después de comprobar la certificación veterinaria emitida por la autoridad competente del país de origen. Esta Certificación debe reflejar las características del animal (raza, edad, etc) y el estado de salud, así como su esquema de vacunación contra la rabia, requisitos estos establecidos por Cuba para permitir su importación. Si los documentos sanitarios del país de origen y el examen físico muestran que el animal está sano, se emite el Certificado de Liberación que autoriza su entrada al territorio nacional.
En caso de que el animal permanezca en el territorio nacional por más de 15 días, razón por la que ya no se considera su estancia como tránsito, su dueño debe realizar el trámite sanitario establecido para su salida del país a los efectos de obtener el Certificado que le permita el reingreso en el país de origen.
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