Estas son las cuestiones básicas que quienes viajen a Cuba deben conocer y cumplir si quieren pasar los controles de la Aduana cubana sin tropiezos. (En algunos puntos encontrará enlaces que le permitirán ampliar la información)
En primer lugar, es importante tener presente que los pasajeros que viajen como TURISTAS no pueden realizar importaciones no comerciales pagando aranceles y que solamente pueden entrar al país con sus efectos personales
1.- Todos los pasajeros están en la obligación de completar antes de arribar a Cuba el formulario en línea de Información Adelantada de Viajeros ( D’Viajeros). Puedes acceder a este formulario desde cualquier dispositivo que se conecte a internet, las 24 horas y los siete días de la semana, desde las 72 horas previas a tu llegada a Cuba
2.- Independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, todos los pasajeros están sujetos a las mismas disposiciones, derechos y deberes ante la Aduana.
3.- Se considera que se ha realizado una IMPORTACIÓN NO COMERCIAL cuando se pagan derechos de aduana por los artículos que traemos, Si usted no paga ningún derecho de aduana, entonces no ha realizado una importación. La entrada de efectos personales y/o artículos exentos de pago no se considera una importación.
4.- La “Primera Importación del año”, NO es la primera vez que se entra al país en un año natural, sino la primera vez que se pagan derechos de aduanas. Un pasajero puede entrar con 30 kg. cuantas veces quiera en el año y realizar la importación de “los mil Puntos” el 31 de diciembre. Ampliar en este enlace
5.- Salvo quienes viajen como turistas, todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su nacionalidad o categoría migratoria, PUEDEN IMPORTAR LO MISMO. O sea, artículos hasta un valor máximo de Mil (1000) USD, en las cantidades establecidas por la Ley.
6.- Los Menores de 10 años no pueden realizar importaciones no comerciales y SOLO pueden entrar al país sus efectos personales, incluido los medios para su transportación, así como alimentos, juguetes, etc. de acuerdo con su edad. Siempre deberán realizar el despacho aduanero acompañado de un adulto que los represente.
7.- Los Efectos Personales de los pasajeros entran al país exento de pago (sin pagar derechos). Entre otros artículos, se consideran Efectos Personales:
- 1 Laptop o Tablet (Una de las dos)
- 1 Teléfono celular
- 1 Cámara fotográfica y de video.
- 1 Reproductor y 1 televisor portátil, entendiéndose por portátil todo equipo que funcione con baterías
En la mayoría de los casos, se consideran efectos personales hasta 25 kg de misceláneas (confecciones, calzado, etc.)
8.- Pueden importarse medicinas (ver «Medidas temporales» al final), siempre que no estén expresamente prohibidas y se presenten al control en sus envases originales y preferiblemente separadas del resto de los artículos. Aquellos pasajeros que sufran de enfermedades crónicas y necesiten viajar con cantidades y variedades de medicinas, es conveniente que lo hagan con un Certificado Médico que lo acredite. Ver más en este enlace
9.- Puede entrarse al país, exento de pago y sin que se pesen ni se valoren como parte de los mil USD (puntos) permitidos como importación no personal:
- sillas de ruedas para inválidos, muletas, bastones, etc.
- prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él;
- equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Pañales desechables para adultos
- Reactivos, kits y medios para controlar enfermedades crónicas como la diabetes, la presión arterial, etc.
- mascotas
10.- Los pasajeros pueden importar todos aquellos artículos que no estén expresamente prohibidos: Aquí se aplica el principio legal de que «lo que no está prohibido, está permitido».
11.- Hay un grupo de artículos que necesitan de una Licencia o Autorización para entrar al país: Ver este enlace. En este caso, la autorización debe gestionarse antes de la llegada al país o serán retenidas por la Aduana hasta su presentación. De no hacerse en un término de 30 días sin que se solicite una prórroga, caen en Abandono Legal y decomisadas por este concepto.
12.- Los pasajeros SOLAMENTE pueden importar con un CARÁCTER NO COMERCIAL y dentro del límite establecido en la Resolución 175-22 y sus anexos. La Aduana puede determinar que lo importado tiene un carácter comercial de acuerdo a las características técnicas de los productos, las cantidades que se pretendan importar y la periodicidad con que se haga.
13.- Los derechos de aduanas se cobrarán a partir del por ciento del valor de los artículos (Derechos Ad-Valorem).
14.-El valor de los artículos importados se establecen en USD. Los llamados PUNTOS son una herramienta creada para facilitar las cuentas y poder trabajar con números enteros. Así, el límite de 1000.00 pesos se convierte en 1000 Puntos y cuando hablamos el valor en aduanas de una laptop, por ejemplo, decimos 250.00 USD o también 250 puntos. Ver Tabla Cantidad/Valor 2022
15.- Para agilizar el despacho, la aduana podrá emplear el “método alternativo de valoración por el peso” a los efectos de hallar el valor en aduanas de las Misceláneas (confecciones, calzado, etc.) sin tener que abrir el equipaje. En este caso se pesan los bultos y valora cada kilogramo de Misceláneas en 10.00 USD o 10 Puntos.
16.- Los Pasajeros solamente pueden importar aquellos equipos que por sus características técnicas tengan un uso DOMÉSTICO. Por ejemplo, se pudiera importar un refrigerador de dos puertas y 12 pies de capacidad, pero no un refrigerador-vitrina de 8 pies de los utilizados en una cafetería.
17.- Podrá utilizarse el Canal Verde siempre que:
- Solo se importen los artículos definidos como efectos personales y hasta 30 kg de misceláneas o
- Solo se importen los artículos definidos como efectos personales , 25 kg de misceláneas y otros artículos hasta un valor máximo de 50.00 USD (Puntos)
18.- Si se pretende traer un Equipaje No Acompañado (ENA) es necesario tener en cuenta:
- Declararlo así en la Información Adelantada de viajeros
- Si en su Equipaje Acompañado trae artículos por los que debe pagar derechos de aduanas, el valor de los mismos se descuenta del valor total que puede traer como ENA.
19.- Los derechos de aduanas se aplican a partir del por ciento determinado sobre el valor de lo importado (cantidad de puntos). Para ello se utiliza una Tarifa Progresiva. Los primeros 50 USD son libres, entre 51 y 500 USD pagan un determinado por ciento del valor y entre 501 y 1000 USD pagan otro.
De hecho, existen dos tarifas arancelarias con porcientos de adeudos diferentes: Una se aplica a los residentes permanentes en su primera importación del año natural (4% y 8%) y otra para el resto de los casos (100% y 200%). Además de los derechos, quienes importen deberán abonar la Tasa de Servicios de la Aduana que equivale a 50.00 CUP.
20.- Todos los pagos a la Aduana son en CUP (Pesos Cubanos).y solamente se realizan en la oficina de la CADECA, antes de abandonar la Terminal.
Para pagar los derechos y tasas, los pasajeros podrán cambiar en CADECA cualquier moneda libremente convertible aceptada en Cuba, en la cantidad que necesite. Quienes tengan una tarjeta de bancos cubanos (BANMET, por ejemplo), podrán extraer efectivo y hacerlo con ella.
21.- Todos los pasajeros pueden traer consigo cualquier cantidad de moneda libremente convertible (no existe límite), pero cuando esta cantidad sea superior a 5 mil USD, o su equivalente en otras MLC, deberán declararlo en la Información Adelantada de Viajeros. Por otra parte, se permite la importación y exportación de hasta 5 mil pesos cubanos.
Incluyendo a los pasajeros que viajen como TURISTAS – y hasta el 30 de septiembre de 2024 – se autoriza la importación, sin límites en cantidad y exentas de pago de derechos de aduana, de Medicamentos, Insumos médicos, Alimentos y Artículos de Aseo, siempre que se traigan separados del resto de los artículos. El peso y/o valor de estos artículos no se consideran dentro del límite establecido de mil USD (puntos)
En este Blog Aduaneando en Cuba podrá ampliar estos detalles y hallar cualquier otra información sobre normas y procedimientos aduaneros cubanos que necesite.
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