La importación de estos artículos y equipos debe cumplir determinados requisitos o necesita de una autorización.
Equipos de Comunicaciones (Salvo WIFI)
Objetos de Arte y del Patrimonio Cultural
Moneda y Valores
La importación de MLC es libre, sin límite, pero si se traen más de cinco mil USD o su equivalente, debe declararse ante la Aduana. La exportación de MLC está limitada a 5 mil USD o su equivalente. Pueden importarse y exportarse hasta 5 mil pesos cubanos.
Mas información en: Cuánto dinero en efectivo puedo entrar o sacar del país (aduaneandoencuba.com)
Alimentos
A partir del 19 de julio de 2021 y hasta el 31 de enero de 2025, los pasajeros podrán importar con carácter no comercial todos los alimentos que deseen, sin que ello forme parte del total en valor permitido (mil USD) y sin pagar derechos de aduanas por ellos
Independientemente de lo anterior, todos los alimentos están sujetos a la inspección, control y autorización por parte de las autoridades fito-sanitarias de fronteras quienes aplican las disposiciones y regulaciones establecidas sobre la importación y exportación de animales y plantas, así como de alimentos de todo tipo.
Prohibiciones absolutas de importación de origen animal
- Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
- Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS
Pueden importarse desde algunos países
- Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves: de España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay
- Embutidos. De España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay
- Leche en polvo: de España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay
Pueden importarse desde cualquier país
- Conservas de productos del mar
- Leche fluida UHT (ultrapasteurizada);
- Leche condensada y evaporada, así como postres lácteos
- Quesos maduros pasteurizados
Para vegetales y plantas Ver Flora y Fauna
Objetos de Arte y del Patrimonio Cultural
Se consideran Patrimonio Cultural de la Nación o de valor museable los bienes que se encuentran en las colecciones de los Museos, así como todos aquellos bienes con una antigüedad de más de 50 años. Son parte del también del Patrimonio Cultural las obras de artes plásticas realizadas en Cuba entre los siglos XVI y XIX, por artistas cubanos o extranjeros, así como, las obras de artes plásticas ejecutadas por artistas cubanos nacidos entre 1900 y 1960.
La extracción o el intento de extracción de estos bienes requerirán la autorización previa y expresa del Ministerio de Cultura. Asimismo, quien introduzca en el país, con carácter temporal, alguno de estos bienes deberá declararlo ante la autoridad aduanera para su presentación a su salida del país en ocasión de la reexportación.
De igual manera, la exportación de aquellos bienes culturales no declarados parte integrante del patrimonio cultural de la nación, como son las obras originales de las artes plásticas realizadas por aficionados, deben contar con el Certificado de Exportación que otorga el Registro Nacional de Bienes Culturales.
La artesanía artística y utilitaria en sus diversas manifestaciones, confeccionada con metales no preciosos, piel, vidrio, barro, yeso, madera y técnica mixta; objetos artesanales de culto religioso de origen africano y cristiano; orfebrería en plata y piedras semipreciosas, los adornos contemporáneos que se comercializan en la red comercial y utensilios de uso doméstico (vasos, copas, jarras, platos, cubiertos); no requieren de Certificado de Exportación, no obstante si la persona lo solicita, se emite el Certificado de Exportación y se cobra la tarifa establecida para las artes decorativas.
Más información en Resolución 28-22
Flora y Fauna
La importación o exportación de especies amenazadas de la flora y la fauna, protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) requieren del permiso que otorga el Centro de Gestión e Inspección Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Los Especialistas de los Servicios Veterinarios y Fitosanitarios de Frontera, que actúan en los aeropuertos internacionales de nuestro país, autorizarán la entrada de mascotas con certificado veterinario y determinarán las acciones a seguir.
De igual forma inspeccionarán y autorizarán conservas cárnicas (enlatadas y esterilizadas; caldos concentrados, debidamente identificados y de marcas comerciales reconocidas; leche fluida UHT pasteurizada, condensada, evaporada, en polvo, así como sus derivados; artículos ornamentales de origen animal debidamente tratados; vegetales enlatados de marcas reconocidas.
También estarán sujetos a la inspección de estas autoridades entre otros artículos: las especies de plantas vivas y sus partes; las semillas de plantas de cultivos o de plantas silvestres; los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, tortas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados; tierra o suelos y abonos orgánicos; las especies de plantas vivas y sus partes; flores en estado fresco; artículos de artesanía, confecciones con maderas, cortezas, semillas y de otros materiales destinados a la ornamentación del hogar o uso personal.
Tabaco Torcido
Los pasajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
El pasajero podrá llevar consigo hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento y hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido.
Para una cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, deberá presentarse la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar Tabacos Torcidos Cubanos.
Las cantidades de tabaco torcido en exceso de las cincuenta (50) unidades que no sea declarado por el pasajero y cualquier cantidad que exceda lo declarado, o que habiéndose declarado no se acredite su adquisición lícita mediante la factura de venta oficial o los envases no posean los atributos y demás exigencias dará lugar a la aplicación por parte de la Aduana de las medidas administrativas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Más información: Resolución 98-22