Generalidades
Las importaciones que las personas naturales están autorizadas a realizar como equipaje, envíos y carga deben tener siempre un carácter No Comercial.
Los pasajeros solamente podrán importar como equipaje artículos y equipos para su uso personal o para regalos a familiares y amigos en las cantidades establecidas.
A lo anterior habría que agregar que los equipos importados deben tener un CARÁCTER DOMÉSTICO. Esto último es sumamente importante, ya que la autoridad aduanera puede determinar que de acuerdo a sus características técnicas, tamaño y utilidad, la importación de un determinado equipo tiene una finalidad comercial.
Por ejemplo, un pasajero puede importar con carácter no comercial un refrigerador de dos puertas de 10 pies, pero no así un refrigerador tipo vitrina de 8 pies.
Cuando realizamos una importación debemos tener en cuenta que ninguno de los artículos sean de importación prohibida y que aquellos artículos cuya entrada al país este Regulada, cuenten con su correspondiente autorización.
La importación de artículos prohibidos conlleva su decomiso, independientemente de cualquier otra acción legal que su naturaleza conlleve.
En el caso de los artículos cuya entrada al país está regulada, los mismos serán retenidos hasta que el interesado obtenga el correspondiente permiso. De ahí la importancia de gestionar la autorización ANTES de viajar.
El término de retención será de 30 días y de incumplirse sin haberse solicitado y argumentado una prórroga, será declarado en abandono legal.
Finalmente, todo pasajero debe conocer que:
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Los pasajeros no pueden traer Donaciones como parte de su importación no comercial, ya que las mismas deben realizarse a través de los mecanismos establecidos por el Ministerio Comercio Exterior (MINCEX)
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La importación de Encomiendas para terceras personas está prohibida y de detectarse las mismas serán decomisadas.
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El pasajero es responsable de lo que transporte en su equipaje y responde administrativa y penalmente por ello.