Importación de Armas de Fuego

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Prohibida la importación sin autorización previa del MININT de: 

  1. plumas-pistolas;
  2. bastones-fusiles;
  3. fusiles con calibre mayor de 5,6 milímetros;
  4. ametralladoras y subametralladoras de cualquier tipo;
  5. armas de fuego de fabricación artesanal;
  6. armas de fuego que sean el resultado de modificaciones sustanciales de sus características de fabricación u origen;
  7. pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín o lo posean de fábrica;
  8. armas de fuego asimiladas bajo la apariencia de cualquier otro objeto;
  9. armas de fuego cortas de cualquier calibre, cuyo régimen de realización del disparo sean ráfagas;
  10. escopetas recortadas, cualquiera que sea su calibre;
  11. armas de fuego con sistemas de puntería óptico, dióptico, óptico electrónico, láser u otros, que no sean de mira abierta;
  12. armas de fuego destinadas solamente para el empleo de municiones de salva;
  13. armas que disparan cápsulas de anestésicos;
  14. las armas neumáticas con calibre mayor de 4,5 milímetros o de pellets con fulminantes;
  15. todas las armas blancas, de uso reglamentario en las instituciones armadas;
  16. bastones de estoque;
  17. cerbatanas;
  18. ballestas, arcos y flechas;
  19. manoplas, cachiporras y black jacks;
  20. bastones de goma, tonfas o similares;
  21. atomizadores que despidan gases irritantes, neuroparalizantes, fumígenos, asfixiantes, lacrimógenos o venenosos, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias tóxicas, incluidas las armas que disparen municiones con cualquiera de estas sustancias;
  22. armas o defensas eléctricas; 

Como requisito previo a la tramitación del acto importador, el interesado debe presentar al Ministerio del Interior el documento legal que ampare la autorización de salida del país de origen, de las armas, sus accesorios y municiones, a partir de lo cual se emite el correspondiente permiso de importación, el que debe ser mostrado a las autoridades aduaneras a su arribo al país.

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2 comentarios en «Importación de Armas de Fuego»

  1. Se mantiene la norma q establece q se puede importar un arma neumática de calibre 4.5 mm, sin miras telescópicas , una importación de este artículo de por vida , se mantiene la antes expuesto o hay alguna modificación , ya no se puede ,etc, gracias por su atención.

Los comentarios están cerrados.