Equipos de Comunicaciones

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Lo relacionado con la importación de equipos y medios de Comunicaciones  (los prohibidos, los permitidos libremente y los que necesitan autorización) está regulado en lo general en la Resolución 272-2015 del Ministro de las Comunicaciones ( MINCOM) y en la 98-2019, del mismo Ministerio, en lo referido a equipos para Redes Inalámbricas (WIFI).

Según las referidas Resoluciones del MINCOM, en los casos de personas naturales que importen alguno de los equipos de comunicaciones que necesiten de una autorización expresa y no la presenten ante la Aduana en el momento de su entrada al país,  los mismos se retienen y se le otorga a la persona interesada un plazo de hasta diez (10) días, a partir de la fecha de retención, para presentar la solicitud de autorización ante la Dirección General de Comunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones. 

El correo electrónico de la Entidad Reguladora del MINCOM encargada de tramitar las solicitudes de autorización es:  tramites@uptcer.co.cu  A través del Sitio Web del Ministerio de las Comunicaciones pueden realizarse «en línea» todos los trámites requeridos para obtener la autorización de importación de un equipo regulado

La dirección postal del MINCOM es Ave. Independencia (Boyeros) número 2, La Habana, 10600. Con los teléfonos +53 7 885-4061 y el correo electrónico de atención a la población  atención.poblacion@mincom.gob.cu

La referida Autoridad debe pronunciarse sobre la autorización o no de la solicitud en el transcurso de diez (10) días posteriores a la fecha de su recibo. Esta misma norma legal establece que si al término de treinta (30) días posteriores a la fecha de retención, no se ha presentado la debida autorización,  la Aduana debe proceder conforme a lo establecido legalmente, o sea declararla en abandono legal (decomisarla).

NO REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN

  1. Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios diversos);
  2. Fax alámbricos;
  3. Módems destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica;
  4. Teléfonos celulares (excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales);
  5. Teléfonos inalámbricos, que operan en las bandas de los:
    • 43.710 a 49.980 MHz
    • 1.930 GHz
  1. 2.400 a 2.4835 GHz
  2. 5.725 a 5.875 GHz
  3. En los casos en que no tengan reflejada su frecuencia de trabajo pueden ser retenidos por la Aduana para su revisión por los especialistas del Ministerio de Comunicaciones y se aplican los plazos dispuestos.
  4. Alarmas para vehículos;
  5. Alarmas contra intrusos;
  6. Receptores domésticos de radiodifusión (sonora en onda media, onda corta y frecuencia televisión);
  7. Antenas convencionales de televisión;
  8. Juguetes que se accionen por radio (control remoto para juegos); y 
  9. Micrófonos alámbricos.

REQUIEREN DE AUTORIZACIÓN

  1. Equipos de fax inalámbricos;
  2. Pizarras telefónicas de todo tipo;
  3. Dispositivos para redes de datos “routers” (enrutadores) y “switches”  conmutadores);
  4. Teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a las relacionadas en el Punto 5 anterior;
  5. Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
  6. Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares);
  7. Transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkietalkie);
  8. Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el Apartado Primero);
  9. Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo);
  10. Equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.
  11. Puntos de acceso inalámbricos, como RLAN, AP y otros similares, as;i como todo lo relacionado en WIFI. Más información aqui

Está prohibida la importación de equipos, dispositivos y accesorios fabricados o que se empleen para acceder sin autorización o hackear redes inalámbricas, de cualquier estándar

Nota: En caso de que se le haya retenido algún equipo pendiente a su autorización y la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones no haya cumplido los términos previstos para entregarla y ello le imposibilite presentar ante la Aduana el permiso en el término de 30 días, notifique de ello a la Aduana antes de que el mismo se venza, solicitando y argumentando una prorroga.

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