Los «efectos personales» no se consideran una importación y por lo tanto no incluyen en el límite en valor de la misma, ni se pagan derechos de aduana por ellos.
La Resolución 357-2012 del Ministerio de Finanzas y Precios establece los artículos que se considerarán Efectos Personales de los pasajeros y sus cantidades:
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Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc.)
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Un Reproductor de multimedia digital portátil *
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Un teléfono móvil (celular),
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Un aparato de televisión portátil, *
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Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
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Una cámara fotográfica y de video.
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Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc. (25 Kilogramos de misceláneas cuando se valore al peso)
* –Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
Es importante tener en cuenta que solamente se considera efecto personal una laptop o una tableta. No las dos, sino una de ellas. Pueden traerse hasta dos más, pero se pagarían derechos de aduanas por ellas.
Lo mismo sucede con los teléfonos celulares. Solo se considera efecto personal uno y aunque pueden traerse cinco más, estos se pagarían derechos.
En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración por el peso (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kg. de misceláneas.
Finalmente, los efectos personales NO se valoran ni se incluyen en el límite máximo de mil USD (puntos) de cada importación y están, además, exentos del pago de los derechos de aduanas.