Canal Rojo y Canal Verde.

En muchos puertos, aeropuertos  y cruces de frontera internacionales, los procedimientos aduaneros para el control de los pasajeros que llegan y salen del país y de sus pertenencias, se realizan mediante el sistema de Canal Verde y Canal Rojo.

En Cuba este procedimiento consiste en que los pasajeros que no tienen nada que declarar (que traigan efectos personales)  y que no importan artículos prohibidos o regulados, pueden escoger pasar por el Canal Verde (sin control físico del equipaje)

Los pasajeros con artículos a declarar (artículos sujetos a pagos de impuestos aduanales o sujetos a permisos especiales) deben pasar por el Canal Rojo para que su equipaje sea inspeccionado.

Este sistema puede ser elegido por el propio pasajero, o ser una sugerencia de los funcionarios de la Aduana.

Independientemente, todos los pasajeros deberán llenar y entregar la Declaración de Aduanas

Utilizarán el Canal Rojo  los viajeros que:

  • Importen artículos que no sean solo los considerados efectos personales

  • Importen artículos que estén regulados

  • Importen artículos que estén prohibidos

  • Importen artículos que no sean de su propiedad, entregados por terceros para residentes en Cuba (Encomiendas).

  • Importen artículos que deban pagar derechos de aduanas.

Utilizarán el Canal Verde los viajeros que:

  • No deban realizar ningún pago ante Aduana. Es decir, aquellos que solamente traen consigo

    • sus efectos personales (25 kg de misceláneas)

    • otros artículos cuyo valor que no exceda los 50,99 pesos  (5 Kg más si fueran misceláneas)

  • No transporten artículos prohibidos

  • No transporten artículos sujetos a liberaciones de organismos competentes.

Sin embargo, la Aduana podrá solicitar y/o efectuar el control físico a pasajeros que hayan escogido el canal verde y a sus equipajes cuando lo considere necesario.

Nota: Cuando un pasajero utilice el Canal Verde, pero pretenda importar además Equipaje No Acompañado, debe comunicarlo a la Aduana, además de consignarlo en la Declaración de Pasajeros.

Si Ud. está en ese caso, y trae como equipaje personal 30 kg. de misceláneas, tenga presente que entonces ya consumió 50.00 pesos de los mil pesos permitidos a importar.