Exportaciones

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Las disposiciones relacionadas con la exportación no comercial son pocas, si las comparamos con las de la importación. Estas son las princiales prohibiciones y regulaciones.

Prohibiciones absolutas

  • Armas, explosivos, sustancias inflamables, etc.
  • Drogas
  • Langostas
  • La moneda denominada CUC, en todos sus valores.
  • Artículos que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación o que tengan valor museable.
  • Libros, pinturas, películas y cintas magnetofónicas o de video, grabados, publicaciones, figuras y cualquier otro objeto cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y a las buenas costumbres o que vayan contra los intereses generales de la Nación.
  • Especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)

Regulaciones (Necesitan algún tipo Licencia):

  • Si exporta más de 5 mil USD o su equivalente en otras monedas, debe contar con el documento que pruebe su importación o una autorización del BCC
  • Obras originales de las artes plásticas realizadas por aficionados o llamada pintura fresca y libros de uso necesitan AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN del Registros de Bienes Culturales.
  • Medicamentos para continuar tratamientos (por su cantidad) o controlados, necesitan un Certificado Médico.
  • Más de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, debe presentarse la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas.

Las personas naturales en su condición de pasajeros podrán exportar sus efectos  personales,  recuerdos de viaje y artículos para su uso y consumo adquiridos legalmente en el país, presentando los certificados o permisos de exportación cuando corresponda, así como reexportar los productos importados con carácter temporal a su entrada y acreditar, para los artículos que así lo requieran, los certificados o permisos de exportación.

Las personas naturales podrán realizar exportaciones mediante envíos, para lo cual deberán presentar la Declaración de Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial en los casos en que los envíos los realicen por las vías marítima o aérea.

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