Menores de 10 años
Los menores de 10 años no pueden realizar importaciones no comerciales, ni aquellas que se realizan pagando derechos de aduanas, ni las que están exentas de pago. En estos casos se consideran efectos personales, además de la ropa y el calzado del menor, aquellos artículos utilizados para su transportación (los coches, por ejemplo), alimentación y entretenimiento, incluyendo juguetes, todo ello conforme a su edad.
Mayores de 10 años
Por otra parte, los viajeros que sean mayores de 10 años, pero menores de 18 años, SI pueden realizar Importaciones No Comerciales en su condición de pasajeros, siempre y cuando arriben al país con esa edad cumplida y se hagan representar por una persona mayor de edad durante el despacho aduanero.
Como los adultos, estos pasajeros mayores de 10 años pueden importar artículos hasta un valor en aduanas de mil USD (Puntos) pagando derechos de aduanas, por lo que pueden realizar la llamada «importación del año» siempre que reúnan los demás requisitos.
En este último caso se considerarán dentro de los efectos personales, además de los establecidos por el MFP, aquellos artículos y medios necesarios para su transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado conforme a la edad, incluyendo juguetes que sean acordes con ella siempre y cuando sean despachados en presencia del menor y se trate de cantidades razonables.
Algunas particularidades:
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Los menores de edad deben cumplimentar el llenado y presentación de la Declaración Adelantada de Viajeros
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Los mayores de 10 años pueden acogerse a las facilidades temporales que se establezcan