Importación de sistemas fotovoltaicos y fuentes renovables de energía

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Todos estamos conscientes de la asiduidad de los “apagones” y de la gravedad de sus consecuencias en la vida personal y familiar de los cubanos, pero quizás no todos sepan que la importación, tanto de sistemas fotovoltaicos como de tecnologías que generan o funcionan con fuentes renovables de energía, está permitida por pasajeros y envíos.

Desde hace más de tres años varias resoluciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Finanzas autorizan la importación por parte de personas naturales de sistemas fotovoltaicos y componentes de energías renovables, exentas del pago de aranceles y sin que su valor forme parte del límite establecido para el equipaje de los pasajeros y los envíos.

En la transformación directa de luz solar en electricidad participan diferentes equipos o componentes que conforman lo que conocemos como sistema fotovoltaico. La Resolución 206-2021 del Ministro de Energía y Minas establece que los que se detallan a continuación se consideran parte de un sistema fotovoltaico:

  1. Paneles fotovoltaicos;
  2. inversor para sistemas fotovoltaicos;
  3. estructura de soporte (herraje y tornillería);
  4. pizarra eléctrica;
  5. gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico;
  6. sistema de puesta a tierra;
  7. protecciones de corrientes directa y alterna;
  8. baterías para el almacenamiento de energía;
  9. conductor eléctrico;
  10. regulador de carga de batería; y
  11. accesorios eléctricos para el montaje.

Cuando estos componentes y equipos se importen como parte de un sistema completo, todos estarán sujetos a las facilidades antes enumeradas. Sin embargo, cuando alguno de ellos llega al país de manera independiente, o sea no formando parte de un sistema, pueden suceder dos cosas:

  1. Los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra se consideran partes y piezas fundamentales y se les aplica las facilidades aduanales y arancelarias antes expuestas.
  2. El resto de los componentes del listado anterior se consideran comunes, por lo que pagarán aranceles y formarán parte del límite establecido para la importación. (Si aparecen de manera específica en la Resolución 175-22 de la AGR de acuerdo al valor y la cantidad o de lo contrario, como misceláneas) Ver Tabla Cantidad/Valor

Ampliando las medidas para palear los apagones, la Resolución 208-2021 del Ministerio de Energía y Minas autoriza a las personas naturales a importar, sin carácter comercial, una serie de tecnologías que generan energía limpia, como son:

  1. pequeños aerogeneradores;
  2. alumbrado solar (que incluye bombillos LED);
  3. sistemas de aires acondicionados solares.

O que funcionan con fuentes renovables de energía como son:

  1. Calentadores solares;
  2. bombas fotovoltaicas;
  3. biodigestores de geomembranas;
  4. motobombas a biogás;

Todos estos artículos no tendrán límites en la cantidad a importar, estarán también exentos del pago de aranceles y no formarán parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales como equipaje o envíos

En su Anexo 1, la referida Resolución 208-2021 establece, en cada caso, cuáles piezas y partes de estos equipos se consideran como fundamentales – y gozan de los beneficios aduanales y arancelarios – y cuáles no.

Como puede verse, ambas disposiciones autorizan en general a “las personas naturales” a realizar estas importaciones no comerciales, por lo que no se hacen exclusiones en cuanto a nacionalidad, categoría migratoria o vía de llegada al país, aunque se establece que deben presentarse ante la aduana separada del resto de los artículos importados.

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