La importación de motores marinos por personas naturales estaba normada por el Ministerio de Transporte, que limitaba su potencia a 10 caballos de fuerza (HP). Sin embargo, hace unos días se modificó este límite, así como el valor en aduana y la tarifa arancelaria a aplicar.
En el año 2022, la Resolución 100 del Ministerio de Transporte autorizaba la importación de motores marinos hasta una potencia de 10 caballos de fuerza y disponía, además, que su valor formaba parte del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial. (Mil USD o Puntos)
Sin embargo, las Gacetas Oficiales Extraordinarias 41 y 43 del año 2024 publicaron sendas Resoluciones de los Ministerios de Transporte, Finanzas y Precios, así como de la Aduana General de la República, que modifican sustancialmente lo anteriormente establecido sobre este tema.
La Resolución 130-2024 del Ministerio de Transporte (MinTrans) autoriza la importación de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (HP), eliminando el anterior límite.
Esta resolución establece también que quienes importen estos motores deberán presentar el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puertos al realizar el despacho ante la Aduana.
La Resolución 240-2024 del Ministerio de Finanzas y Precio (MFP)autoriza la importación sin carácter comercial y por encima del valor establecido por la vía de equipaje y para envíos de estos motores marinos, aplicando tres tarifas arancelarias para el pago del impuesto aduanero, según su potencia: 30 % para los motores de hasta 10 HP; 10 % para los motores de más de 10 HP y hasta 40 HP; y 5 % para los motores de más de 40 HP y hasta 60 HP.
Lo importante de esta resolución es que establece que el valor del motor marino importado NO formará parte del límite permitido de mil USD por cada viaje que realice un pasajero, ni el mismo limitará entonces el cupo a importar.
Antes de estos cambios, el valor de los motores marinos estaba establecido en el escaque 52, del Anexo II, de la Resolución 175-22 del Jefe AGR y era de 950 USD. O sea, que si se importaba uno solo quedaban 50 USD más a incluir en la importación. Sin embargo, la Resolución 170-2024 del Jefe AGR “deja sin efecto” lo dispuesto en el referido escaque, por lo que los motores marinos no tienen un valor de referencia aduanero preestablecido.
Llegado a este punto muchos se preguntarán: si la Aduana elimina el valor de los motores marinos de su listado de referencia, ¿entonces sobre qué valor en aduana o puntos se aplica el arancel no comercial cuando importamos un motor marino? Consultada la Aduana, la respuesta fue que se valorarán por uno de los métodos establecidos en el Decreto Ley 22: a) Por el valor declarado, b) por la factura presentada o c) por el que determine la Aduana en el momento del despacho a su criterio.
En el caso del equipaje acompañado esto es lo usual, pues el pasajero está presente durante el despacho, pero en el caso de los equipajes no acompañados y de los envíos la respuesta de la AGR aclaró que las facturas se deben presentar en el momento del despacho, que será el momento en que la Aduana determine el método de valoración emplear.
Esta medida forma parte de las varias que se tomarán en los próximos meses para la importación de medios de transporte, anunciadas en la última sesión de la ANPP