Cuando viajamos, es importante conocer con antelación cuáles son los artículos prohibidos que no debo transportar como equipaje, así como en qué casos debo pagar derecho y por cuáles de los productos y equipos que transporto no debo pagar en la Aduana
Todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su condición, ciudadanía o nacionalidad, podrán importar por cada viaje EXENTOS DE PAGO los siguientes artículos:
Artículos exentos de Pagos según DL 22
Antículos considerados Efectos Personales
Artículos autorizados temporalmente (Alimentos, Aseo y Medicamentos)
Artículos relacionados con energías renovables
Exentos según el Decreto Ley 22-2020
- Productos farmacéuticos elaborados,
- Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; sillas de ruedas para inválidos
- Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Los Artículos considerados Efectos Personales: (Res 357-12 del MFP)
- Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
- Un Reproductor de multimedia digital portátil *
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil, *
- Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
- Una cámara fotográfica y de video.
- Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc.
* Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías
Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kg. de misceláneas.
Según la Resolución 352-2020 del MFP, también entrarán libres de pago artículos cuyo valor en aduanas sea inferior a $50.99 pesos. En aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor, Estos artículos equivaldrían a 5 kg. de Misceláneas. Por esta razón, se consideran libres de pago 30 Kgs de «misceláneas». (25 Kgs de efectos personales + 5 Kg libres de aranceles)
Sin embargo, si solo se importan 25 kgs de misceláneas, entonces pudieran importarse también exentos (sin pagar y sin que se considere una importación), otros artículos cuyo valor total no sobrepase los $50.99 pesos. Por ejemplo, un taladro o 2 secadores de pelo, etc.
Los residentes en el extranjero pueden importar, temporalmente, los artículos que se correspondan con su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas si fuera el caso. En igual condición están los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, así como los Becados extranjeros en cuanto a los materiales necesarios para sus estudios.
Se incluyen en los artículos exentos de pago los Menajes de Casa de las personas que sean autorizadas a residir permanentemente en Cuba, conforme a lo establecido en la legislación vigente (Ver Menajes de Casa)
Artículos exentos de pago de manera temporal y excepcional
Alimentos, productos de aseo y medicamentos
De manera excepcional, los medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo pueden ser importados por los pasajeros, sin límite en cantidad y sin pagar por ellos derechos de aduanas. El valor de estos artículos no se considera dentro del límite de mil USD a que cada pasajero, mayor de 10 años, tiene derecho de importar (No se pesan). Más información en el enlace
Artículos relacionados con energías renovables
Sendas Resoluciones del Ministerio de Energía y Minas y del MFP liberan la importación no comercial, por personas naturales, de un amplio abanico de equipos de estas tecnologías, así como su exención del pago de derechos de aduanas. Más información en el enlace
Cómo y cuándo utilizar el Canal Verde
Los pasajeros que importen solamente los artículos antes mencionados, (aquellos considerados exentos del pago de derechos de aduanas), podrán escoger utilizar el Canal Verde para abandonar la Terminal Aérea.