Tripulantes y Trabajadores del Mar cubanos

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Los tripulantes cubanos de buques y aeronaves, residentes en Cuba, que cubren rutas internacionales, así como los trabajadores del mar contratados por agencias cubanas, se rigen para sus importaciones y exportaciones por disposiciones diferentes a las del resto de los viajeros.

Nota: Los tripulantes cubanos y trabajadores del mar tienen derecho a importar no comercialmente libres de pago y sin limite en cantidad medicamentos, alimentos y artículos de aseo pero solamente una vez dentro del año natural

Las principales características son:

  • Pueden importar artículos y equipos hasta un valor total máximo de dos mil ($2,000.00) pesos al año
  • Están sujetos a las mismas prohibiciones generales que el resto de los viajeros
  • Pagan como derecho de aduanas, el 25% del valor de lo importado
  • Solo pueden exportar artículos para el uso personal y consumo a bordo. Los artículos para el uso a bordo son incluidos en la Lista de Pertenencias de la tripulación.

Importación

Toda importación requiere  la presentación de la Declaración de Aduana para Tripulantes. El tripulante puede enviar la Declaración de Aduanas para Tripulantes en formato electrónico, con antelación a la llegada del medio de transporte internacional, o  en formato papel, al momento del despacho.

Los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar cubanos que residan en Cuba están sujetos al ciclo de importación de un año para los artículos siguientes:

  • una (1) grabadora o radio-grabadora-reproductora de cualquier tipo
  • un (1) televisor.
  • una (1) cámara de vídeo.
  • una (1) planta eléctrica.
  • un (1) equipo de fax no inalámbrico.
  • un (1) casco o armazón de equipos electrodomésticos o duraderos.
  • un (1) motor de refrigerador.
  • un (1) motor de lavadora.
  • un (1) tubo de pantalla.
  • un (1) teatro en casa.
  • una (1) cámara de foto digital.
  • un (1) refrigerador.
  • un (1) congelador o freezer nuevo con una capacidad máxima de hasta siete pies.
  • una (1) caja de velocidad completa de vehículo ligero automotor.
  • dos (2) equipos DVD.
  • dos (2) equipos VHS.
  • dos (2) equipos VCD.
  • dos (2) equipos DVCD.
  • dos (2) equipos de juegos electrónicos.
  • dos (2) lavadoras.
  • dos (2) baterías para bicicleta, patineta o carriola eléctrica.
  • dos (2) colchones de cama.
  • dos (2) juegos de muebles, de sala, de cuarto, de comedor, o de otro tipo.
  • dos (2) ventiladores.
  • dos (2) batidoras o licuadoras.
  • dos (2) ollas arroceras.
  • dos (2) planchas eléctricas
  • dos (2) computadoras completas de cualquier tipo, o dos procesadores, o dos unidades centrales de computadora. El procesador y la Unidad Central, se considerarán  como una computadora completa, a los efectos de la periodicidad y cantidad establecida.
  • dos (2) bicicletas o patinetas o carriolas con propulsión eléctrica.
  • dos (2) radio-reproductoras para autos.
  • dos (2) equipos duraderos compuestos que tengan dos o más funciones, los que se clasificarán por la función principal que realizan.

Los equipos y aparatos eléctricos, electrodomésticos; piezas y accesorios de computación (UPS, mouse, teclados, entre otros); dispositivos digitales de almacenamiento de datos (MP3, MP4, memoria flash y similares) o cualquier otro equipo de carácter duradero; así como las bicicletas sin motor y muebles sanitarios, no podrán exceder de la cantidad de dos (2) artículos en cada viaje.

Los artículos que no estén comprendidos entre los mencionados con anterioridad podrán ser importados en cantidades razonables.

Importaciones y Exportaciones

Los tripulantes cubanos a los que se refiere esta sección solo podrán realizar importaciones de artículos cuya entrada al país esté permitida. En caso de estar permitida pero sujeta a un permiso especial de alguna autoridad competente, deberá contar previamente con dicha autorización antes de efectuar la importación.

Los tripulantes cubanos residentes permanentes en el territorio nacional solo  podrán exportar los artículos destinados a ser usados a bordo, los cuales deben ser incluidos en la lista de pertenencias de la tripulación y no se autoriza la exportación, por tripulantes cubanos de tabaco torcido, independientemente de su marca o vitola.

Tratamiento arancelario a las importaciones que realicen los tripulantes cubanos de naves y aeronaves, residentes en el territorio nacional.

El Decreto Ley No. 244, así como las Resoluciones No. 16-97 y 188-12, ambas emitidas por la Titular del Ministerio de Finanzas y Precios establecen el tratamiento arancelario a las importaciones que realizan los tripulantes cubanos residentes en el país.

Las importaciones sin carácter comercial que realicen los tripulantes cubanos de naves y aeronaves, residentes en el territorio nacional, no podrán exceder la cantidad de mil pesos (1,000.00) en moneda nacional en cada entrada al país; ni los dos mil pesos cubanos (2,000.00 CUP) en cada año natural.

Para la valoración de los artículos importados se utilizará la Resolución No. 207-2014 del Jefe de la AGR: LISTADO PARA LA VALORACIÓN EN ADUANAS 

En los casos en que el tripulante permanezca en el extranjero por más de un año, contado desde la fecha de salida hasta la fecha de arribo al territorio nacional, y no haya realizado importaciones durante ese período, podrá importar a su regreso y en ese año natural, hasta un valor máximo de tres mil pesos cubanos (3,000.00 CUP), no pudiendo realizar ninguna otra importación durante ese período.

Se aplicará la tarifa del veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin carácter comercial que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos residentes permanente en el país.

Nota: Los tripulantes cubanos y trabajadores del mar tienen derecho a importar no comercialmente libres de pago y sin limite en cantidad medicamentos, alimentos y artículos de aseo pero solamente una vez dentro del año natural

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