Cuánto debo Pagar..
Tarifas que se aplican y su impacto en el monto a pagar

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De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precio, los pasajeros que además de sus efectos personales importen artículos hasta el valor total máximo de mil usd ($1,000.00), pagarán los derechos de importación de acuerdo a una Tarifa Progresiva en correspondencia con el valor en aduanas de los mismos y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 352-2020 del MFP

En la realidad son dos Tarifas Progresiva. Una para la 1ra importación de los pasajeros residentes permanentes y otra para los pasajeros no residentes o para los residentes permanentes después de la 1ra importación dentro del año. En ambas, los primeros 50.99 USD están exentos de pago y por los restantes, hasta el límite de 1000.00 USD.

  1. Para los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre) la tarifa establece que:

 

De 51.00 USD hasta 500.99 USD 4%
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 8 %

 

  1. Para los pasajeros no residentes y los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario la tarifa establece que

 

De 51.00 USD hasta 500.99 USD 100 %
De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200 %

El cálculo de la cantidad que debemos pagar por derechos de aduanas se realiza aplicando al valor de importación en USD las tarifas arancelarias establecidas (los por cientos).

Sin embargo, para el pago de los mismos se convierte su resultado a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente. O sea que en todos los casos el pago se realiza en CUP o pesos cubanos, aunque se calcule en USD. (se multiplica el valor en usd x 24)

Por el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros al país por vía aérea o marítima se aplica la tarifa de diez pesos cubanos (10.00 CUP) La tarifa se aplica solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercia.

Al establecer los primeros 50.99 USD como exentos, la aplicación de esta tarifa progresiva permite que además de los 25 kilogramos de misceláneas y demás artículos considerados efectos personales, todos los pasajeros puedan importar sin pagar derechos otros artículos hasta ese valor.

Por ejemplo Ud. puede entrar al país sin pagar derechos de aduanas 30 kilogramos de misceláneas pues 25 kilogramos se consideran efectos personales y 5 kilogramos más corresponderían a los 50.99 usd exentos. También puede hacerlo trayendo 25 kilogramos de misceláneas y por ejemplo, un taladro eléctrico, cuyo valor en aduanas es de 50.00 usd.

En cualquiera de los casos anteriores en los que no se deba pagar derechos de aduanas,  el pasajero puede escoger utilizar el Canal Verde para abandonar la Terminal.

Cuando pretendemos importar un Equipaje No Acompañado (ENA) debemos tener presente que siempre que escojamos el canal verde, la Aduana considerará que lo hicimos con 30 kilogramos, por lo que ya utilizamos los 50.00 usd exentos y entonces nuestro ENA solo pudiera tener 950.00 pesos en valor.

Para evitar lo anterior, si pretendamos traer un Equipaje No Acompañado de mil pesos, debemos traer como equipaje acompañado sólo 25 kgs y, además de consignarlo en la declaración de Pasajeros, informarlo a un funcionario de aduanas ANTES de abandonar la Terminal para que ello sea introducido en el Sistema Automatizado que controla las importaciones.

Cuando los pasajeros realizan una importación, además de los derechos de aduanas deberán pagar diez ($2.00) pesos por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho. Todos los pagos a la Aduana se realizan en las cajas de las Casas de Cambio, CADECA,  habilitadas a estos efectos dentro de las Terminales.

Siguiendo este enlace podemos hallar ejemplos de cómo conocer lo que debemos pagar de acuerdo a los equipos y misceláneas que traemos. También podemos consultar o descargar esta Tabla Valor/Derechos para hallar cuanto debemos pagar de acuerdo al valor en aduanas total de lo importado.

Disposición Contenido
Resolución 357-2012 de MFP Artículos considerados Efectos Personales
Resolución 352-2020 del MFP Exención de 50 pesos. Tarifas Progresiva.  Moneda de Pago

 

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