El despacho aduanero está compuesto de dos componentes fundamentales: Los aduaneros y los “usuarios”, entendiéndose por estos últimos a los pasajeros que llegan a Cuba y las personas que pueden recibir Envíos, teóricamente el pueblo en general.
Durante los últimos días hemos sido testigos de la preparación que la Aduana ha estado brindando a su personal con vista a las nuevas medidas. Indiscutiblemente algo necesario, aunque nos hemos quedado a la espera de algo similar con el otro 50% de los participantes en el despacho: los usuarios.
Los grupos de Facebook y de Telegram en los que participo son una prueba del desconocimiento y confusión que existe entre quienes viajarán a Cuba a partir de hoy 15 de agosto de 2022 y más que nada del grado de inseguridad que ello ha generado, fundamentalmente por la poca información brindada.
Y es que cuando tratamos de entender, no el contenido de las nuevas medidas, sino la manera en que se aplicarán, nos damos cuenta del por qué se ha tenido que dedicar tanto esfuerzo a la preparación de quienes van a aplicarlas.
Hoy voy a tratar de explicar lo que yo he logrado entender del tema más candente: Los Límites y la Valoración Y lo haré analizando lo que he entendido como fundamental en los Anexos de la Resolución 175-2022 del Jefe AGR.
La Aduana admite como importación no comercial los artículos o productos siempre que:
- Cumplan las regulaciones dispuestas en la normativa aduanera: No se pueden traer artículos prohibidos y deben cumplirse los requisitos de los regulados
- Que la suma de sus valores no exceda el límite establecido: Los límites no han cambiado. Todos los pasajeros podrán importar su efectos personales sin pagar y hasta MIL USD (Puntos) que pueden ser misceláneas y/o Equipos, herramientas, etc
- Su diversidad no indique que se trata de una importación con fin comercial: Y he aquí un novedoso concepto, “La Diversidad”. La norma no explica qué será “la diversidad” para la Aduana en la nueva norma. En las Resoluciones 206 y 207 que quedarán derogadas, este concepto se explicaba más claramente. Por ejemplo en “Calzado Femenino (adulto, joven, niña)” se establecía que la “diversidad” era de 5 unidades de vestir, 5 de sport y 5 deportivos. A partir de hoy, día 15, no hay límites explícitamente establecidos y los que quedan a discreción de la Aduana.
Este Anexo establece también que “En caso de apreciar que existe evidente carácter o fin comercial por exceso de las cantidades de un mismo producto se aplica lo establecido en el Anexo III, Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales, que establece que
- En el caso de la miscelánea, se puede manifestar cuando estas no sean diversas o cuando las cantidades de un mismo artículo o producto sean tales que a juicio de la autoridad aduanera indiquen la existencia de una importación con fines comerciales o
- Cuando la Autoridad Aduanera aprecie que existe evidente carácter o fin comercial a otros artículos o productos a los que le aplique la alternativa valor-peso, por exceso de las cantidades, de un artículo o producto, y este no sea diverso se permitirá la importación de 5 kilogramos del artículo o producto y se procede a decomisar el resto
Lo anterior significa que el “carácter comercial” y la “variedad” es una concepto abstracto a apreciación de la Aduana por lo que el pasajero no puede conocer de antemano las cantidades en las que la Aduana “apreciará” un carácter comercial o las que considerará “excesos” a los efectos de preparar su equipaje.
Entonces, ¿Cómo conocer lo que puede importarse y cómo se valora?
- Veamos el Anexo 2:
- En el caso de algunos capítulos específicos como los de Electrodomésticos e Informativa y Comunicaciones es relativamente fácil. Las Reglas Específica establecen en la mayoría de los reglones la cantidad exacta de equipos. Por ejemplo. 2 Televisores.
- Hay otros donde no se aclara y hay que buscar en las Reglas Generales, como es el caso del Capítulo 2, Fotografía, en el que no se aclaran y hay que buscar respuestas por ejemplo en el Anexo 3
- Hay muchos capítulos donde algunos artículos son de valores pequeños por lo que se pesarían como es el caso de Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado por lo que su cantidad quedaría a lo que la Aduana considere diversidad y exceso
- Otros, como en el capítulo de mobiliario para saber la cantidad hay que conocer el valor.: menos de 50 usd serán 5 unidades y más de ese valor seran 3.
Indiscutiblemente, es un poco más complejo que poder trabajar con una Tabla Cantidad/Valor y resulta difícil entender por qué no se hizo algo parecido para facilitarle la vida a quienes viajan, quienes son a la larga el componente principal del despacho.
Estoy seguro que el destino final de estas medidas es normar algo que en la vida real ya se hacía y que aplaudo con dos manos: Todo aquello que no sea electrodomésticos, informática, comunicaciones y grandes piezas de mobiliarios y vehículos, entre otros..… pues a las Pesas para valorarlos a 10 USD el kilogramo y que sean los RX y la información no pública quienes alerten de los posibles excesos.
Sin embargo lo que no me llega a complacer de igual manera es que solamente la Aduana conoce el significado de las palabras “variedad” y “exceso” en el caso de las misceláneas y de los artículos que se pesan lo cual, además de impedir a los pasajeros confeccionar de manera correcta sus equipajes, los deja indefensos ante una reclamación.
Espero que estas idean les ayuden a hacer su equipaje de hoy en adelante y les sugiero ante la duda preguntar en los diversos canales de información que tiene la Aduana que. les aseguro. siempre responden rápida y profesionalmente.