Cómo determinar la cantidad no comercial y el valor: Esta es una de las dudas que más he visto repetida sobre las nuevas medidas de la Aduana relacionadas con las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros y es quizás la cuestión más complicada de entender en las normativas aprobadas, con la derogación de las Resoluciones 206 y 207 del 2014.
Si no lo ha hecho, sugiero antes de continuar leer la primera parte de este tema que publiqué hace unos días: Qué cambia y qué no cambia para los pasajeros a partir del 15 de agosto.
Generalidades:
Desde el 2014, los que viajaban a Cuba se habían acostumbrado a las Resoluciones 206 y 207 de la AGR donde se establecía, clara y públicamente, las cantidades que se podían traer de una amplia gama de artículos (de hecho todos, de una manera u otra), así como el valor de aduana con el que se fijaban los aranceles a pagar . Estos dos documentos resultaban en una facilitación que daba garantía y seguridad a los pasajeros a la hora de preparar sus equipajes de acuerdo a lo normado, además de una transparencia en la actuación aduanera.
La Resolución 175-22 del Jefe AGR introduce cambios en lo anterior. Las Resoluciones 206 y 207 se derogan y en su lugar las cantidades a considerar como comerciales de una amplia gama de artículos dejan de estar explícita y públicamente establecidas y se introduce como potestad de la Aduana el valorarlas al peso y definir las cantidades máximas a partir de “cuando estas no sean diversas” o que “a juicio de la autoridad aduanera” no constituyan una importación comercial.
Visto lo anterior, veamos cómo a partir del 15 de agosto podremos conocer las cantidades que de un artículo o producto sea posible importar y cómo hallar su valor en USD (Puntos)
Para conocer lo anterior, debemos trabajar con los Anexos 1 y 2 de la Resolución. En primer lugar debemos utilizar el Anexo 2 “LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA” que no es más que un híbrido de las Resoluciones 206 y 207. En este Anexo 2, cada capítulo tiene sus Reglas Específicas donde se establecen los límites de importación de determinados artículos, así como su valoración.
Sin embargo, si las cantidades no están específicamente establecidas o si aparecen pero su valor es inferior a los 50 USD, habría entonces que remitirse al Anexo 1, Reglas para las importaciones no comerciales que en síntesis nos dice que en estos casos la Aduana “emplea la alternativa valor- peso, siempre que se constate que existe diversidad en los productos”.
En algunos casos, estas Reglas Específicas son explicitas y definen claramente cuál es el límite admitido. Por ejemplo en el Capítulo 4, donde la Regla Específica deja claro que “En el caso de los equipos electrodomésticos, la Aduana los admite a condición que sean variados, aceptándose hasta dos (2) artículos del mismo tipo”.
Sin embargo, en otros casos no es así y las Reglas específicas nos obligan a ir a las generales del Anexo 1 o al Anexo 3, Disposiciones Comuns para la Determinación del Carácter Comercial. Veamos lo anterior a partir de tres ejemplos:
Ejemplo 1:
Queremos traer un televisor de 42 pulgadas. Pues buscamos en el Anexo 2, Capítulo 4, Equipos Electrodomésticos y veremos que su valor es de 400.00 USD (Puntos) y que de acuerdo a las Reglas Específicas se aceptan hasta dos (2) artículos del mismo tipo. O sea que podremos importar dos (2) TV de 42 pulgadas y su valor en aduanas sería de 400 USD (puntos) cada uno. No hay cambios.
Ejemplo 2:
Queremos importar un Data Show. En el Capítulo 2, Productos Fotográficos y Cinematográficos, veremos que ese equipo se valora en 100.00 USD. Ahora bien, ¿cuántos puedo importar?
La Regla Específica de ese capítulo establece que cuando el valor en aduanas de los productos sea inferior de 50.00 USD se aplicará la alternativa valor-peso, pero el Data Show se valora en 100 USD. ¿cómo saber entonces cuántos puedo traer? En este caso habría que aplicar lo establecido en el Punto 3 del Anexo 3 que dice que cuando se haya aplicado el Valor de Referencia “se permite la importación de hasta tres (3) artículos o productos de cada tipo, siempre que su valor supere los cincuenta USD (50.00)”
Como puede apreciarse en las Resoluciones 206 y 207 actualmente el Data Show tiene una cantidad máxima de dos (2) y un valor de 100 USD o Puntos. Ahora el valor se mantiene pero el límite queda dentro de la citada regla general del Anexo 3. ¿Lo bueno? Antes podías importar dos Data Show y ahora serían tres. ¿Lo malo? Un poco más complejo de hallar.
Ejemplo 3:
Vamos a poner otro ejemplo un poquito más complejo. Queremos importar partes y piezas de celulares (pantallas, baterías, placas base, etc.). Las Resoluciones 206 y 207 establecen que podían importarse solo dos (2) artículos que entraran en esta categoría, con un valor cada una de diez (10) USD cada uno. O sea que todas las “partes y piezas de celulares” no podía superar las dos unidades con un valor específico.
A partir del 15 de agosto será diferente. Según la Regla Especifica del Capítulo 5, “Para las partes y piezas de telefonía móvil y fija se emplea la alternativa valor-peso siempre que se constate que existe diversidad en los productos”. O sea que en este ejemplo las partes y piezas de celulares se valorarán al peso y se cuantificarán de acuerdo a su “diversidad y características”, por lo que ya seguramente no serán DOS artículos solamente pues una pantalla, no es una batería. ¿Lo bueno? Que seguramente podrás importar más de una pantalla, batería y placa base de celular pagando por el peso (que deben ser gramos). ¿Lo malo? Que nunca sabrás con seguridad y antelación cuál es la “cantidad y diversidad” que apreciará la Aduana cuando llegues al control,.
Si lo visto hasta aquí te resulta complicado, no te preocupes, pues en mi modesta opinión es que realmente es complicado. Fíjate si lo es, que la Aduana lleva varios días preparando a su personal para la correcta aplicación de la nueva norma, cosa que, por cierto, no se ha hecho con la otra parte de los participantes en el despacho aduanero: Los que viajan.
La Aduana ha brindado poca información detallada sobre estos sustanciales cambios en la forma de actuar y controlar, razón por la cual lo que aquí explico es sólo mi interpretación de las normas publicadas.
Como toda obra humana, la Resolución 175-22 del Jefe AGR puede tener, a criterio de terceros, cosas positivas y otras que no lo sean tanto. En un próximo artículo voy a tratar de compartir mis – personales – puntos de vistas.
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