La Resolución 175-2022 del Jefe AGR establece una serie de medidas que modifican el tratamiento a las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros a través de sus equipajes acompañado y no acompañado. Los invito a conocer qué cambia y qué no cambia a partir de su puesta en vigor el 15 de agosto.
Generalidades
Lo primero que hay que dejar claro es que los pasajeros siempre han podido realizar solamente Importaciones Sin Carácter Comercial. La Resolución 175-22 del Jefe AGR las define claramente como aquellas que se realizan “de manera ocasional y para uso personal, familiar o del hogar”. O sea que no pueden considerarse bajo esta condición ni disfrutaran de sus beneficios aquellas que se realizan habitualmente o tengan fines de comercio.
Una Novedad de esta nueva norma es eliminar de manera explícita los límites y el valor de aquellos artículos considerados misceláneas y que generalmente se han valorado por el peso (confecciones y calzado por ejemplo) a lo que se agregan algunos como cosas de ferretería, partes y piezas de vehículos y repuestos de equipos de electrónica entre otros.
Lo anterior es algo que “de hecho” se viene haciendo desde hace rato en la práctica, pero que ahora queda normado “de derecho” en una disposición legal. Todos estaremos de acuerdo en que normalmente nunca se ha abierto un bulto sólo para contar cuántos calzoncillos se importan y ello solamente ocurría en casos de algún tipo de violación. Pero también es cierto que “estaba escrito” cuántos eran considerados con carácter comercial cosa que ahora queda “a criterio de la Aduana”.
Otra novedad es que se establece que la Aduana, “previa evaluación”, puede considerar un carácter comercial a partir de lo reiterado con que un mismo pasajero hace las importaciones y, como sanción, limitar el derecho a realizarlas durante un término. Sin embargo la norma no señala ni las veces, ni el lapso de tiempo en que estas importaciones deben realizarse para considerarse como “reiteradas”, como tampoco define el periodo de sanción.
La Resolución 175-2022 de la Aduana
Esta nueva normativa, a diferencia de la relacionada con los Envíos, no contiene cambios sustanciales en lo que pueden importar los pasajeros. Los cambios – indiscutiblemente positivos en algunos aspectos – no modifican cuestiones fundamentales como son el límite en valor a importar (mil USD) o las tarifas arancelarias a aplicar (4, 8, 100 y 200 por ciento) y, como veremos más adelante, no se introducen grandes modificaciones en lo que actualmente se hace en la práctica.
La Resolución 175-22 deroga las Resoluciones 206 y 207 del 2014 del Jefe AGR que determinaban la cantidad y el valor de los artículos. La primera se sustituye por una especie de Reglas Generales en el Anexo 1 y por las “Reglas Específicas” que aparecen en cada capítulo del Anexo 2, Listado de Valores de Referencia, algo similar a la antigua Res 207-14 pero que no establece los limites considerados carácter comercial para todos los artículos.
Esto último se hizo – según se explicó – con la finalidad de facilitar las consultas. Es cierto que hay Capítulos, como el de los Electrodomésticos, en que los límites quedan claro: dos artículos de cada uno y punto, pero en algunos como por ejemplo el Capítulo 3 de Ferretería y el Capítulo 8 Vehículo y sus partes entre otros, no es tan sencillo pues al meterse en el método de valoración por peso un buen grupo de artículos que antes aparecían en la 206-14, es imposible saber con antelación y exactitud la cantidad que se puede traer legalmente, cuestión que al quedar “a criterio aduanero” hace imposible que en estos casos quienes viajan conozcan sus obligaciones (lo que no pueden exceder) y también sus derechos (hasta donde pueden traer).
QUÉ NO CAMBIA (SE MANTIENEN COMO HASTA AHORA)
- Los mil USD (Puntos) como límite en valor a importar.
- Las tarifas a aplicar (Una de 4% y 8 % sobre el valor para la primera importación de residentes permanentes y otra de 100% y 200% para el resto)
- Los 50.00 usd exentos (5 kgs que se suman a los 25 de efectos personales)
- Los mismos artículos a considerar como Efectos Personales.
- Las prohibiciones y Regulaciones SON LAS MISMAS. Los artículos que estaban prohibidos, regulados o se podían traer son LOS MISMOS.
- No hay cambios en el equipaje acompañado y no acompañado (ENA)
- Hasta el 31/12/2022 la libre importación de medicamentos, aseo y alimentos.
- La posibilidad de importar parte del equipaje como no acompañado
- El uso de una valoración oficial de los artículos. Antes era a través de la Resolución 207-14 y ahora será con el Anexo 2 en lo particular y con el Anexo 1 en lo general
- En la mayoría de los casos, no se aumentan las cantidades permitidas a importar, sobre todo en los equipos electrodomésticos.
- Solo pueden importarse equipos domésticos. No se pueden importar equipos de uso comercial, fabril e industrial.
QUÉ CAMBIA (MODIFICA LO ACTUAL)
- Se eliminan de los listados de cantidad y valor las confecciones y el calzado y se agregan al método de valoración por el peso muchos artículos de bajo valor y/o peso como son determinadas partes de vehículos, juguetes y artículos de ferretería y fotografía, así como piezas de equipos electrodomésticos entre otros. De hecho – y en la práctica – estos artículos siempre se han pesado y casi nunca se han contado ni valorado individualmente, salvo ante violaciones, pero sus límites estaban definidos y ahora quedan “al criterio de la aduana”.
- Se aumentan las cantidades permitidas de algunos artículos como son las laptop, las computadoras y los móviles.
- Se disminuye el valor en aduanas en algunos artículos como las computadoras, las impresoras y las patinetas eléctricas.
- Por lo reiterado de las importaciones (viajes) y por las cantidades y variedades de los artículos importados, la Aduana puede determinar que existe un carácter comercial y a partir de ello limitar el derecho de un pasajero a importar no comercialmente por el tiempo que determine. No se especifica ni la cantidad de viajes ni en qué período tiempo se consideran “reiterado”, ni tampoco se establece el tiempo por el cual puede retirarse este derecho. Ambas cosas quedan a “determinación de la Aduana
- Se puede utilizar la alternativa de valoración valor-peso en artículos que no clasifican como misceláneas a condición que sean diversos y no sobrepasen un determinado valor o peso, No se define qué se entiende por “diverso” y ello queda a “determinación de la Aduana”.
Hasta aquí lo que – a mi juicio – la nueva Norma cambia y no cambia en el tratamiento a las Importaciones No Comerciales que los pasajeros realizan. Para no hacer demasiado extenso este texto, en otro artículo veremos en detalle el contenido de la Resolución 175-2022 de la AGR y de sus Anexos y lo positivo que veo en ella. Y por qué no, lo que de acuerdo a mi criterio puede resultar negativo.
Les ruego dejen en los comentarios sus dudas y opiniones para, a partir de ellas, tratar de buscar respuestas e incluirlas en futuros trabajos
Muchas gracias por aterrizarnos estás nuevas regulaciones y su comparación con el marco legal que sustituye.
Me parece un retroceso introducir en la determinación del límite del carácter no comercial de una importación el CRITERIO o APRECIACIÓN de la Aduana, que al final será el de una(s) persona(s) porque deja desprotegido al viajero y a expensas de un criterio personal, además que introduce una gran incertidumbre al momento de organizar el equipaje porque no hay referencias de límites que no se pueden sobrepasar.
Cuando realizó un viaje me gusta hacerlo ajustado a las normas, tanto de las aerolíneas como aduanales, a partir de ahora ya no sabré si mi paso por la aduana tendrá algún tropiezo
Creo también que se debió aumentar el límite del valor de los artículos a importar o disminuir su valor en aduana, cómo se hizo con los envíos, que en la práctica aumentó considerablemente lo que se puede enviar.
Gracias nuevamente por mantener este espacio actualizado.
Saludos
Coincidimos en todo.