Desde hace casi un año se modificaron temporalmente varias disposiciones legales de estos tres organismos lo que ha permitido la entrada de unas cuantas toneladas de medicamentos, alimentos y artículos de aseo al país. Sin embargo, más de una vez he visto que no todos saben exactamente a qué nos referimos, así que los invitamos a seguir leyendo.
Como muchos recordarán, antes de julio del 2021 los viajeros solamente podían traer con ellos, sin pagar, hasta 10 kilogramos de medicamentos. Por otra parte, los alimentos y los productos de aseo, tan deficitarios en el país, se consideraban misceláneas, se pesaban y, como tal, formaban parte del límite máximo permitido de mil pesos (Puntos)
Entonces, ¿Qué cambió a partir del 19 de julio de 2021 y se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2022?
- La importación de medicamentos no tiene límite en cantidad y está exenta del pago. O sea que Ud. puede traer TODA la que quiera siempre que no esté expresamente prohibida. Ver regulaciones y prohibiciones
- La importación de alimentos no tiene límites en cantidad. No se pesa y está exenta de pago. O sea que Ud. puede traer la cantidad que quiera, siempre que no esté expresamente prohibida. Ver regulaciones y prohibiciones
- La importación de artículos de aseo no tiene límites en cantidad. No se pesa y no se paga por ellos.
- Ninguno de estos tres grupos de artículos (medicamentos, alimento y aseo) se pesan y valoran, por lo que NO SE CONSIDERAN PARTE del límite de mil pesos permitido
- TODOS LOS PASAJEROS, mayores de 10 años, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, tienen derechos a disfrutar de estas facilidades.
Ahora bien, hay determinadas reglas a cumplir. Estas facilidades:
- SOLAMENTE se aplican cuando estos artículos llegan como parte del equipaje acompañado de los pasajeros y tripulantes y
- NO SE APLICAN en el caso de Envíos postales o de mensajería, ni de los equipajes no acompañados (ENA)
Resumiendo, cualquier pasajero mayor de 10 años puede traer como equipaje acompañado la cantidad de alimentos, medicamentos y productos de aseo que desee SIN PAGAR DERECHOS y SIN QUE FORMEN PARTE del valor de MIL USD a que tiene derecho en cada viaje
A los efectos de agilizar los trámites en la Aduana, se RECOMIENDA que los medicamentos, alimentos y artículos de aseo deben venir separadas físicamente de los artículos que se pesan, como son por ejemplo, las confecciones y el calzados, o los equipos duraderos, ferretería, etc.. Esto facilitara su paso por el Canal Verde.
Sin embargo, si se trajeran mezclados en los mismos bultos medicamentos, alimentos y artículos de aseo con otros, el pasajero podrá separarlos, cosa que no aconsejamos por lo engorroso y por el tiempo que se consumiría pues deberá pasar al área de despacho.