¿Qué ha cambiado realmente para los viajeros con las nuevas disposiciones?

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La Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 12 de abril de 2022 puso en vigor un grupo de nuevas normativas de varios organismos que, bajo el título “Actualización de Normas que impactan en el trabajo  en fronteras” fueron presentadas el pasado 24 de marzo en la Mesa Redonda.

Sin embargo, la mayoría de lo normado en ellas ya estaba establecido en otras normas y no afectan directamente ni modifican lo que los pasajeros pueden y no pueden traer o llevar consigo.

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Los organismos involucrados en las nuevas normas incluían no sólo a la Aduana, sino también al BCC, MFP, MINAGRI, MINCUL, MINSAP y MITRANS.

Varias de estas disposiciones son de aplicación en la actividad comercial y de hecho representan modificaciones novedosas, fundamentalmente para actores del comercio no estatales.

Las demás se vinculan al tráfico de viajeros y es precisamente en estas donde hay pocos cambios que afecten lo que se puede importar o no pues, salvo en el caso de la dictada por el BCC, las modificaciones obedecen en lo fundamental a mejoras en los mecanismos de trámite y/o modificación de documentos para facilitarlos

Por otra parte, en una época en la que se establecieron restricciones a la importación de diversos artículos, se cometió el error de que fuera la Aduana quien normara o prohibiera cualquier cosa, aunque no estuviera en su competencia.

Quizás se hizo con la idea de que de esta manera hubiera un solo MALO DE LA PELICULA, cosa que se ha cumplido en una buena medida hasta hoy. Rectificar este error es la modificación fundamental en alguna de estas nuevas disposiciones jurídicas

Finalmente, los temas vinculados al tráfico de viajeros a que se refieren estas nuevas normas se resumen en:

  1. BCC: Es quizás el único cambio o novedad del paquete que afecta directamente a los viajeros. Se aumenta el máximo de moneda nacional permitido a exportar a 5 (cinco) mil pesos cubanos. Resolución 79-22
  2. MINAGRI: Sobre la exportación de tabaco torcido. El contenido se limita en lo fundamental a modificar el organismo que regula este tema. Se mantienen las cantidades permitidas y los requisitos. Resolución 98-22
  3. MINCUL: Actualiza los procedimientos a cumplir por las personas naturales y jurídicas para realizar la exportación o importación de un bien cultural, aunque no hay cambios en lo que se entiende por ello, ni en la obligación de presentar una autorización. Resolución 28-22
  4. MITRANS: Importación de motores marinos. No existen cambios. Sólo se subsana un error de competencia pues la norma mantiene lo establecido anteriormente. Resolución100-22
  5. Aduana: Importación/Exportación temporal. La posibilidad de solicitar la importación o exportación temporal por viajeros existe desde hace años aunque necesitaba ser modificada para en unos casos esclarecer y en otros definir los procedimientos, requisitos, casos en que se no se aplica, etc. Resolución 51-22
  6. MINSAP: Se unifican en una, varias normas relacionadas con la importación y exportación de medicamentos considerados psicotrópicos y drogas, as;i como los permitidos, regulados, etc. Es quizás la más completa. Resolución 104-22

En próximos artículos ampliaré sobre el contenido de cada una de estas nuevas normas. Detallando los qué se mantiene, así como los cambios que afecten a los viajeros, las pocas veces que lo haya.

1 comentario en «¿Qué ha cambiado realmente para los viajeros con las nuevas disposiciones?»

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