¿Cuánto se paga en la aduana por un artículo? Una pregunta casi siempre mal contestada.
Pueden ser pocos pesos o miles... Depende

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Es común ver en las redes preguntar cuánto se debe pagar en la Aduana por un móvil gama media, por ejemplo y la respuesta por lo general es errónea. Lo que pagamos por un artículo no es un valor predefinido y puede variar por varios factores desde unos pocos pesos hasta decenas de miles ¿No lo cree?.. lo invito a seguir leyendo.

El cobro de los derechos de aduana se basa en la aplicación de dos tarifas arancelarias. Cada una de ellas tiene dos porcientos de pago diferentes (adeudos) en dependencia del valor total de lo importado.

Para explicar de una manera lo más clara posible el por qué un mismo artículo puede pagar lo mismo unos pocos pesos que varios miles, debemos tener presente la tarifa que se aplica determinada por dos cosas: La categoría aduanera del pasajero y el valor total de lo importado.

De esta manera tenemos la que llamamos Tarifa “Preferencial”, que se aplica a la primera importación dentro del año natural que realizan los residentes permanentes en Cuba y una Tarifa “General” que se aplica en el resto de los casos (a los residentes después de la 1era importación del año y al resto de los pasajeros)

Por otra parte, existe una exención de 50.00 USD que se aplica a la importación que realice cualquier pasajero fuera de sus efectos personales.

Para graficar lo anterior, tomemos como ejemplo un pasajero que trae, además de sus efectos personales (25 kgs de misceláneas), un TALADRO.

De acuerdo a la Resolución 207-14 de la AGR, el valor en aduana de un taladro es de 50.00 USD. Entonces, si nos preguntaran cuánto pagaríamos por él… ¿sería correcto decir 50.00 USD? Pues no, por importar este mismo taladro pueden pagarse cuatro cantidades diferentes y hasta no pagar nada. Veamos el por qué en cada caso

1.- Primera importación del año de un residente permanente: En este caso, la Tarifa Preferencial determina que cuando el valor total de lo importado en menor de 501.00 USD se aplica como adeudo el 4% del mismo y si supera esta cantidad el 8%.

De esta manera, si el taladro formara parte de una importación de menos de 501.00 usd tendría un adeudo del 4%  que equivaldría a 2.00 usd (4% de 50), pagando 2.00 usd x 24 = 48.00 CUP. Pero si este mismo taladro formara parte de una importación de más de 501.00 usd, tendría entonces un adeudo del 8% que equivaldría a 4.00 usd (8% de 50), pagando entonces 4.00 USD x 24 = 96.00 CUP.

2.- No residentes permanentes o la segunda o más importación en el año de un residente: En estos casos en los que se aplica la Tarifa General, cuando el valor total de lo importado en menor de 501.00 USD se aplica el 100% el mismo y si supera esta cantidad se aplicaría el 200%.

De esta manera, si el taladro formara parte de una importación de menos de 501.00 usd tendría un adeudo del 100% que equivaldría a 50.00 usd (100% de 50), pagando 50.00 usd x 24 = 1,200.00 CUP. Pero si este mismo taladro formara parte de una importación de más de 501.00 usd, tendría entonces un adeudo del 200% que equivaldría a 100.00 usd (200% de 50), pagando entonces 100.00 USD x 24 = 2,400.00 CUP.

3.- Cualquier pasajero que solo traiga sus efectos personales: En este caso no se pagaría nada por el taladro pues al tener un valor en aduana de 50.00 usd estaría exento.

Como ven, no es lo mismo el valor en aduanas (Puntos) que la cantidad a pagar, y queda demostrado que un mismo taladro puede pagar por derechos de aduana lo tanto 48.00 CUP como  2,400 CUP, en dependencia de los factores antes señalados y de la Tarifa que se aplique

Por eso, la respuesta correcta a la pregunta tan común de Cuánto paga en la Aduana un taladro (o cualquier otro artículo) debe ser siempre…. DEPENDE

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