Con fecha 8 de diciembre de 2021 se dio a conocer que se prorrogan hasta el 30 de junio del 2022 las medidas que permiten la libre importación, exento de pago, de artículos que clasifiquen como Medicamentos, Alimentos y útiles y productos de Aseo.
Repasemos entonces qué significa esta medida y respondamos algunas preguntas frecuentes.
Lo primero que debemos tener presente es que, salvo en el caso de los medicamentos, aseo y alimentos, NADA cambia en el despacho de las Importaciones No Comerciales por parte de viajeros. Se mantienen los límites de mil USD a la importación y la aplicación, así como la aplicación de la Resoluciones 206-14 y la Resolución 207-14 de la AGR, modificadas por la Resolución 273-21 del MFP
A ello debemos agregar que el concepto de MISCELÁNEAS como categoría que incluye confecciones, calzado y otros artículos que se valoran por su peso se mantiene, al igual que su valoración a 10.00 USD el kilogramo. Sólo e excluyen de ella los medicamentos, alimentos y aseo
Entonces, a qué se refiere esta prórroga:
La medida permite “la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, sin límites en valor y cantidades y libre del pago de los aranceles” (Sitio Web AGR)
Traducido al español: Todos los pasajeros independientemente de su nacionalidad y categoría migratoria pueden traer consigo, sin pagar derechos de aduanas y sin límites en cantidades, artículos que cataloguen como medicinas, aseo y alimentos.
Sin embargo, deben cumplirse determinados requisitos:
- Su importación no puede estar expresamente prohibida. En el caso de medicinas y alimentos, hay algunos productos cuya entrada al país no se permite por razones de salud o fito-veterinarias. Ver Prohibiciones de medicamentos e insumos médicos a la importación y Regulaciones para la importación de alimentos de origen animal por viajeros
- Debe llegar al país como equipaje acompañado: Estas facilidades SOLAMENTE se aplicarán cuando estos artículos lleguen al país junto con el pasajero y NO SE APLICAN en el caso de equipajes no acompañados (ENA) o Envíos postales o de mensajería
- Deben venir separados del resto del equipaje: Para el disfrute de este beneficio, es requisito que dichos productos estén físicamente separados del resto del equipaje. O sea, no pueden venir mezclados con otros que se consideren misceláneas y se valoren al peso o que paguen derechos.
- Pueden venir mezclados entre ellos: Se pueden unir en un mismo bulto medicinas, aseo y alimentos
- No se valoran: Los medicamentos, aseo y alimentos no se valoran (ni se pesan) por lo que no forman parte del límite máximo permitido de MIL USD (o 125 kilogramos)
Algunas preguntas:
¿Cuántos bultos puedo traer?: De medicinas, alimentos y aseo todos los que desee y la aerolínea le permita embarcar.
¿Si junto a mis efectos personales traigo conmigo 30 kilogramos de misceláneas y TRES bultos de medicinas, aseo y alimentos, ¿eso me afecta para traer un ENA?: Las medicinas, aseo y alimentos – si llegan cumpliendo los requisitos establecidos – no se pesan ni se valoran y al estar exentos de pago no forman parte ni influyen en el límite de mil USD. Puede traer los 3 bultos de esos artículos como equipaje acompañado y los 100 kgs o mil USD como ENA.
¿Estas facilidades se aplican a los envíos postales de paquetería? No, es SÓLO es aplicable al equipaje acompañado. (El que viaja con el pasajero)
Si la aerolínea no me permite embarcar conmigo los bultos de medicinas, alimentos y aseo, ¿Puedo enviarlos junto a mi ENA? No, esta facilidad SÓLO se aplica al equipaje acompañado
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