Ahora que se reabren los vuelos con normalidad, les propongo volver sobre temas del despacho aduaneros de equipajes y mercancías y repasar lo que debemos conocer para tener un viaje sin tropiezos
Vamos a comenzar este REPASO recordando que existe un principio fundamental y es que TODOS LOS PASAJEROS, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, están sujetos a las mismas disposiciones, derechos y deberes ante la Aduana.
A partir de este principio, podemos entrar en las 20 cuestiones básicas sobre las que se sustenta la importación no comercial por parte de pasajeros.
1.- Se considera que se ha realizado una IMPORTACIÓN cuando se deban pagar derechos de aduana. La entrada de efectos personales y/o artículos exentos de pago no se considera una importación, al menos desde el punto de vista práctico.
2.- Todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su nacionalidad o categoría migratoria, PUEDEN IMPORTAR LO MISMO. O sea, artículos hasta un valor máximo de Mil (1000) USD, en las cantidades establecidas por la Ley. Los menores de entre 10 y 18 años deberán realizar el despacho acompañados de una adulto que los represente
3.- Los Menores de 10 años SOLO pueden entrar al país sus efectos personales, incluido medios para su transportación, alimentos, juguetes, etc. de acuerdo con su edad.
4.- Los Efectos Personales de los pasajeros entran al país exento de pago (sin pagar derechos). Entre otros artículos, se consideran Efectos Personales:
- 1 Laptop o Tablet (Una de las dos)
- 1 Teléfono celular
- 1 Cámara fotográfica y de video.
- 1 Reproductor y 1 televisor portátil , entendiéndose por portátil todo equipo que funcione con baterías
5.- Pueden importarse hasta 10 kgs de medicinas (ver último punto), siempre que no estén expresamente prohibidas y se presenten al control en sus envases originales y separadas del resto de los artículos. Aquellos pasajeros que sufran de enfermedades crónicas y necesiten viajar con cantidades y variedades de medicinas es conveniente que lo hagan con un Certificado Médico que lo acredite
6.- Pueden entrarse al país exento de pago y sin formar parte del monto autorizado a importación entre otros artículos:
- sillas de ruedas para inválidos, muletas, bastones, etc.
- prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él;
- equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Pañales desechables para adultos
- Reactivos, kits y medios para controlar enfermedades crónicas como la diabetes, la presión arterial, etc.
- mascotas
7.- Pueden importarse todos aquellos artículos que no estén expresamente prohibidos: Aquí se aplica el principio legal de que lo que no esté prohibido, está permitido.
8.- Hay un grupo de artículos que necesitan de una Licencia o Autorización para entrar al país: Verlos en este enlace. En este caso, las mismas deben gestionarse antes de la llegada al país o serán retenidas por la Aduana hasta su presentación. De no hacerse en un término de 30 días sin que se solicite una prorroga, caen en Abandono Legal y decomisadas por este concepto.
9.- Los pasajeros SOLAMENTE pueden importar artículos con un CARÁCTER NO COMERCIAL y el límite para cada uno de ellos está establecido en la Resolución 206-14 del Jefe AGR. La Aduana puede determinar el carácter comercial por las características técnicas de los productos, las cantidades que se pretendan importar, la periodicidad con que se haga, etc.
10.- El Decreto Ley 22-79 establece que los derechos de aduanas se cobrarán a partir de un por ciento del valor de los artículos (Derechos Ad-Valorem). Los valores de aduana establecidos en la Resolución 207-14 del Jefe AGR serán la base para la aplicación de estos porcientos.
11.- En la referida Resolución 207-14, los valores se dan en USD. Los llamados PUNTOS son una herramienta creada por algunos para facilitar las cuentas y trabajar con números enteros. Así, el límite de 1000.00 pesos se convierte en 1000 puntos. Por eso cuando hablamos el valor en aduanas de un tablet decimos 150.00 USD o también 150 puntos.
12.- Para agilizar el despacho, la aduana podrá emplear el “método alternativo de valoración por el peso” a los efectos de hallar el valor en aduanas de las Misceláneas (confecciones, calzado, artículo de tocador y del hogar, alimentos, etc.) sin tener que abrir el equipaje. En este caso se valora cada kilogramo de esta misceláneas en 10 USD.
13.- Los Pasajeros solo pueden importar aquellos equipos que por sus características técnicas tengan un uso DOMÉSTICO. Por ejemplo puede importarse un refrigerador de dos puertas y 12 pies de capacidad, pero no un refrigerador-vitrina de 8 pies para una cafetería.
14.- La “Primera Importación”, NO es la primera vez que se entra al país en un año natural, sino la primera vez que se pagan derechos de aduanas. Mientras no se paguen derechos, no se considera “primera importación”. Un pasajero puede entrar con 30 kgs. varias veces en el año y realizar la importación de “los mil USD” el 31 de diciembre. (Ver punto 1)
15.- Podrá utilizarse el Canal Verde siempre que:
- Solo se importen los artículos definidos como efectos personales y hasta 30 kgs de misceláneas o
- Solo se importen los artículos definidos como efectos personales (hasta 25 kgs de misceláneas) y otros artículos hasta un valor máximo de 50.00 USD (Puntos)
16.- Cuando entramos al país con 30 kilogramos de misceláneas sin pagar derechos de aduana y utilizamos el Canal Verde, estamos haciéndolo con los 25 kilogramos que se consideran efectos personales más los 5 kilogramos que corresponderían a la exención de 50.00 USD establecida. (50 USD es igual a 5 kilogramos de misceláneas).
17.- Si se pretende traer un Equipaje No Acompañado (ENA) deberá tenerse en cuenta:
- Declararlo así en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
- Si en su Equipaje Acompañado trae artículos por los que debe pagar derechos de aduanas, el valor de los mismos se descuenta del valor total que puede traer como ENA.
- Si utiliza el Canal Verde, la Aduana asumirá que importó 30 Kilogramos de misceláneas y con ello importó ya los 50.00 USD exentos de pago (5 kgs.), por lo que su ENA solo podrá contener 950.00 USD. Para evitarlo solo puede traer como equipaje acompañado 25 kgs. de misceláneas e informarlo a la Aduana antes de abandonar la Terminal para que conste asi en el Sistema Automatizado
18.- Los derechos de aduanas se aplican a partir de un por ciento sobre el valor de lo importado. Para ello se utiliza una Tarifa Progresiva. Los primeros 50 USD son libre, entre 51 y 500 USD pagan un porciento del valor. Existen dos tarifas con porcientos de adeudos diferentes: Una para residentes permanentes en su primera importación del año y otra para el resto de los casos.
19.- Además de los derechos, quienes importen deberán abonar la Tasa de Servicios de la Aduana que equivale a 10.00 CUP. En el caso de los pasajeros, los pagos a la Aduana SOLO se realizan en la oficina de la CADECA, antes de abandonar la Terminal.
20.- Todos los pagos a la Aduana se realizan en CUP (Pesos Cubanos). Para hacerlo, los pasajeros podrán cambiar en CADECA cualquier moneda libremente convertible aceptada en Cuba en la cantidad que desee. (recordar que los USD no se cambian) Los Residentes que tengan alguna tarjeta cubana (BANMET, etc.), podrán hacerlo con ella.
21.- Hasta el 31 de diciembre de 2021 se autoriza la importación, sin límites en cantidad y exentas de pago de derechos de aduana, de Medicinas, Alimentos y Artículos de Aseo, siempre que se traigan como Equipaje Acompañado y separadas del resto de los artículos. El peso y/o valor de estos artículos no se consideran dentro del límite establecido en valor o cantidades.
En este Blog puede encontrar otros artículo que complementan o aclaran esta información.