Aclaraciones del MFP y la Aduana sobre las nuevas medidas.

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En la noche del 16 de julio comparecieron en la Mesa Redonda (MR) la Ministra de Finanzas y Precios (MFP) y el Jefe de la Aduana General de la República (AGR quienes ampliaron la información relacionada con la autorización temporal de importar libremente medicinas, alimentos y artículos de aseo.

Ya habíamos publicado en este Blog una explicación de estas nuevas medidas la cual no ha sufrido cambios, por lo que nos limitaremos a aclarar algunos puntos dichos por estas autoridades en la MR

En primer lugar se explicó que para aplicar estas medidas se habían dictado nuevas disposiciones que modifican temporal y sustancialmente lo que hasta el 18 de julio estará establecido:  una  del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), una de la AGR una del MFP.

Estas tres disposiciones están publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria # 62 del 16 de julio de 2021, la cual puede descargarse o consultarte siguiendo este enlace.

Las tres nuevas normativas son:

Resolución 213-2021 de la AGR que establece dos cosas:

  • No aplicar hasta el 31 de diciembre de 2021 la Resolución 206 “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales” en el caso de los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo. O sea que se pueden traer de cada artículo la cantidad que se desee.
  • Aplicar el beneficio anterior sólo al equipaje acompañado del pasajero cuando se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

La Resolución 128-2021 del MINSAP que establece que:

  • Suspender temporalmente el límite de 10 kgs establecido en la Resolución 131-92, del MINSAP, en el caso de las importaciones sin carácter comercial de medicamentos en envases originales, por pasajeros y en el equipaje acompañado

La Resolución 309-2021 del MFP que establece dos cosas:

  • Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas, de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
  • En el caso de los viajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje facturado, con arreglo a las medidas sanitarias dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19

Ahora bien, en qué se traducen estas nuevas medidas en la vida real. Trataremos de explicarlo y poner ejemplos.

1.- Todos los pasajeros, residentes o no y nacionales o no, pueden traer como equipaje acompañado y sin pagar aranceles la cantidad que deseen de artículos que clasifiquen como medicinas, alimentos y aseo. O sea, que dentro de este total, pueden traerse – por ejemplo – 500 jabones, 200 paquetes de papitas fritas, 100 pomos de Pepsi Cola, etc… No hay límite en la cantidad, ni lo individual ni en el total general.

En el caso de los alimentos hay que tener presente las prohibiciones fito-veterinarias nacionales e internacionales

2.- A partir del lunes 19 de julio no existe límite en la importación como equipaje acompañado de medicamentos. O sea que todos los pasajeros podrán traer la cantidad libre del pago de aranceles de medicinas que deseen, sin límite en la cantidad individual o total.

Sin embargo, hay que tener presente las prohibiciones nacionales e internacionales, sobre todo en el caso de aquellos medicamentos consideradas drogas o sustancias psico-trópicas

En el caso de las medicinas se agregan a estas liberaciones y exenciones del pago un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicamentos: dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos.

3.- Las medicinas, alimentos y aseo, al no valorarse, no están incluidas en el valor total de mil (1,000.00) USD (puntos) permitidos a importar por pasajero en cada vuelo. Este límite se mantiene para el valor del resto de los artículos, al igual que las tarifas y la moneda en que debe realizarse el pago.

4.- Para el resto de artículos que no sean medicinas, alimentos y aseo, se siguen aplicando los límites establecidos en la Resolución 206-14 del Jefe AGR y los valores en aduanas de la Resolución 207-14, también del Jefe AGR.

5.- Estas medidas SOLO se refieren al equipaje acompañado. O sea a aquél que viaja con el pasajero en el mismo vuelo. No se aplica a los Equipajes No acompañados ni a los Envíos

6.- Para poder aplicar estas medidas de manera ágil y sin demoras es necesario que lo que sea medicinas, alimentos y aseo vengan en bultos separados del resto de los artículos. Pueden venir mezclados entre ellos, pero en bultos o conteniente diferentes al resto de lo importado pues de lo contrario habría que abrir todo el equipaje para separarlos

Por ejemplo, Ud. puede traer dos bultos de misceláneas) confecciones, calzado, etc.) que no contengan medicinas alimentos y aseo y/o equipos, ferretería, herramientas, etc. y además traer dos bultos más llenos de medicinas, alimentos y aseo. En este caso pagará los derechos que correspondan por lo que no sea medicinas, alimentos y aseo  – como hasta ahora –, y por estos últimos no pagará nada, ni se le pesará.

También puede darse el caso que sólo traiga los 30 kilogramos considerados efectos personales y dos o más bultos de medicinas, alimentos y aseo. En este caso puede optar por el Canal Verde

Resumiendo

Fuera de estas exenciones en cuanto al límite y pago de las medicinas, alimentos y aseos, el despacho de las importaciones no comerciales se mantiene exacto. No ha sufrido cambios.

Si quiere entender fácilmente lo nuevo, hágase cargo que a los efectos del despacho aduanero

NO EXISTEN LAS MEDICINAS, LOS ALIMENTOS Y LOS UTILES DE ASEO QUE TRAE EN SU EQUIPAJE ACOMPAÑADO

Claro, siempre que no contengan artículos prohibidos o regulados

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