Respuesta del Banco Central de Cuba sobre la importación de USD

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Hace unas semanas el Banco Central de Cuba dictó la Resolución 124-2020 que establece la no aceptación de USD en efectivo, tanto para el canje oficial, como para la compra de bienes y servicios.

Sin embargo, ha existido la  duda sobre su posible o no importación por parte de los viajeros nacionales y extranjeros que llegan definitiva o temporalmente al país

El lunes 21 de junio entró en vigor la Resolución 176 del Banco Central de Cuba  (BCC) que suspende de manera temporal, el depósito en efectivo de dólares americanos (USD)

Sin embargo, en algunos foros y grupos he visto  dudas sobre su importación, por lo que el pasado día 20 de junio realice al BCC la siguiente pregunta:

Aunque no pueda utilizarse  en efectivo para El Pago de bienes y servicios ¿Pueden los viajeros (incluyendo nacionales) importar USD dentro del efectivo de otras MLC que traigan, cumpliendo lo dispuesto sobre la obligación de declarar más de 5 mil?

Al día siguiente, el 21 de junio, el Grupo de Atención a la Población del Banco Central de Cuba con su acostumbrada agilidad respondió que:

“Hasta la fecha no existe prohibición alguna en cuanto a importar el USD para los viajeros tanto nacionales como extranjeros.”

O sea – y resumiendo -, podemos decir que “hasta la fecha” y de acuerdo a la Resolución 124-20 del BCC, “la importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre…

Es bueno recalcar la óptima calidad del trabajo del Grupo de Atención a la Población del BCC pues, cada vez que he hecho una consulta, ha respondido de manera ágil y clara nuestras dudas.

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