¿Puede un mismo ENA fragmentarse en varios despachos?

Comparte este contenido en tus Redes

Hace unos días alguien preguntaba en un Grupo de Telegram si era posible dividir el ENA que tenía preparado en dos embarques diferentes y enviarlos a través de dos Agencias distintas.Una pregunta que a más de uno nos dejó pensando.

Si desea conocer la respuesta, continúe leyendo …

Quien hacía esta pregunta era alguien que regresaba con su ENA desde un país de América Latina:

Estoy en el extranjero y regreso a Cuba próximamente con mi Equipaje No Acompañado (ENA). En el país donde estoy hay dos Agencias por donde puedo despacharlo: Una muy barata, pero que solo admite misceláneas y otra más cara, pero que permite enviar equipos electrodomésticos.” ¿Puedo despachar una parte del ENA con una Agencia y el resto con la otra?

Una amiga me dijo un día, medio en serio y medio en broma: “Los pasajeros hacen cada preguntas…” y tenía razón. Los requisitos que debe cumplir un equipaje para considerarse como no acompañado están claramente expresados en el Sitio Web de la AGR,  pero sin embargo, no mencionan nada que permita o prohíba que el mismo se fraccione en más de un despacho.

Entonces. ¿Se puede o no se puede enviar un mismo ENA en más de un embarque?

Compartimos esta duda con varios amigos vinculados a temas aduaneros, pero nadie tenía una respuesta segura, por lo que trasladamos la duda a la Aduana General de la República a través de su Página Institucional en Facebook y fuimos informados que un ENA “se puede fragmentar siempre y cuando venga dirigido al mismo pasajero, sea impuesto en origen dentro del límite permitido para el despacho y que, además, corresponda al mismo viaje”. Luego conocimos que es una opción que se denomina “continuidad del despacho”.

En síntesis, la respuesta a la tan “sui generis” pregunta es que un Equipaje No Acompañado (ENA) puede fragmentarse en más de un despacho siempre que:

  1. Pertenezca una persona que realmente ha viajado a Cuba. (Para disfrutar de un ENA se debe haber viajado pues de lo contrario sería un Envío)
  2. Este consignado a nombre del propio pasajero. (Al llenar la Declaración de Aduanas de Pasajero debe consignarse si trae un ENA)
  3. Haya sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero, por él mismo o en su nombre. (Si el pasajero llegó al país proveniente de Francia, por ejemplo, su ENA debe ser despachado desde allí)
  4. Los despachos pertenezcan a un mismo ENA. (Todo el equipaje no acompañado  corresponde a un mismo vuelo/viaje realizado por el pasajero.)
  5. El valor en aduanas de los artículos que lo componen no supere el límite máximo permitido de 1,000.00 (MIL) USD. (Recordar que lo importado al llegar al país como equipaje acompañado se descuente de este valor.) (Ver más en este enlace)
  6. No hayan transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más que el término establecido en la Resolución 529-2019 del Jefe AGR (90 días si arriba por vía aérea o 120 días si el arribo es por vía marítima).

Aunque estamos acostumbrados a variadas preguntas – algunas difíciles de responder, ciertamente – esta fue sin duda digna de una Tesis de Grado” pero gracias a ella con ella somos más de uno los que hemos aprendido algo nuevo.

No quiero terminar sin agradecer a quien se preocupó – y sobretodo se ocupó –  de darnos la respuesta correcta pues, como dice el refran “lo importante no es saber, tener el teléfono del que sabe” o:)

Visitas: 0