Hace unos días alguien se quejaba en un Grupo de Telegram que había recibido un Envío de 2 kgs con medicinas y le habían cobrado derechos de aduanas. Esto generó un amplio intercambio de opiniones diversas sobre el tema.
Todos sabemos que los pasajeros pueden traer hasta 10 kilogramos de medicamentos exentos de pago pero… ¿esto es aplicable también a los Envíos? ¿Dónde esta escrito??
Como decíamos al comienzo, la pregunta generó un amplio y contradictorio intercambio de opiniones en el Grupo de Telegram AduaneroCuba Normas. Unos decían que en el caso de Envíos, las medicinas se cobraban, mientras que otros afirmaban que no se cobraban. Pero en cualquiera de los dos casos: ¿dónde estaba escrito?
Yo me encontraba entre los que no estaban seguros, así que me decidí a buscar un poco más de información. Esto es lo que encontré y comparto hoy con Uds:
En primer lugar, el Decreto Ley 22-2020, que es el Arancel aplicable a las Importaciones No Comerciales, en el Capítulo relativo a las EXENCIONES Y FRANQUICIAS, establece en el Artículo 7 que: “También están exentos del pago de los derechos arancelarios las importaciones sin carácter comercial de los productos siguientes: a) Productos farmacéuticos elaborados….”
O sea que a partir de lo anterior podemos asegurar que los Medicamentos que lleguen en un Envió están exentos de pago pues, al considerarse una importación no comercial, están sujetos a lo que se establece en este Decreto Ley 22-2020.
Ahora bien, ya sabemos que no pagan pero ¿cuánto Medicamento puede importarse en un Envió?
La Resolución 131-1992, del MINSAP, establece en su artículo PRIMERO: “Autorizar las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originales y que el peso no exceda de 10 Kgs”.
Como puede verse, esta disposición del Ministerio de Salud Pública fija la cantidad límite de medicamentos a importar, así como las condiciones en que deben transportarse. Y como es aplicable a todas las importaciones no comerciales, lo es también a los Envíos.
Sin embargo y para permitir su despacho en el caso de la valoración por el peso, la exención del pago de derechos en los Envíos solo es posible aplicarla cuando el bulto contiene SOLAMENTE medicamentos, pues de lo contrario se consideran misceláneas y paga derechos.
En fin, que en el caso de los Envíos:
- Pueden importarse hasta 10 kgs de medicamentos (Res. 131-1992 MinSAP)
- Los medicamentos importados no pagan derechos (DL 22-2020)
- El bulto no puede contener otros artículos
Es bueno dejar claro que cuado nos referimos a que la importación es exenta de pago nos referimos SOLAMENTE a los Aranceles de Aduana pues todos los Envíos deben pagar los servicios de aduanas – que son 50 CUP – además de las tasas que impone Correos de Cuba o las Agencias
Esta y otras informaciones sobre Envíos Postales pueden obtenerse en la Sección Envíos de este Blog y tambien en el Sitio Web de Correos de Cuba