Como muchos otros aspectos de la vida económica del país, el pago de los aranceles por las importaciones no comerciales que realizan los pasajeros ha sido influenciado por las últimas medidas tomadas
Cuánto deben pagar los pasajeros por lo que importen y en que moneda deben hacerlo es una de las cosas sobre la que más se habla y se discute dentro y fuera de las Redes.
Realmente pienso que estos temas debían ser tratados por los organismos vinculados a ellos para que sus explicaciones adquieran un carácter oficial, pero ante su ausencia y el crecimiento exponencial de las malas interpretaciones me animo a compartir mi visión sobre ellos.
Ahora bien y volviendo al tema…. ¿qué cambia el día 1ro de enero? ¿Se afecta en algo la importación no comercial que realizan los pasajeros?
En mi opinión, para responder esta pregunta debemos partir del hecho de que el derogado Decreto Ley 22-79 utiliza el término “moneda nacional” para fijar los límites y el pago de derechos, mientras que el nuevo Arancel no Comercial que entra en vigor el próximo 1ro de enero toma como base el USD. Esto hizo necesario dictar la nueva Resolución 352-2020 – que entra en vigor el 2021-, para mantener el espíritu fiscal de la derogada Resolución 222-12, aunque prácticamente no hay cambios en los montos a pagar.
¿No lo cree? Vamos a analizar lo anterior por partes:
La nueva Resolución mantiene la exención (no pago) de “productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje”. Como puede verse en este aspecto solo se modifica la moneda que aparece en el texto, por lo que no abundaremos sobre ello pues en la práctica nada cambia.
Sin embargo considero que la nueva Resolución introduce un diferente enfoque conceptual. La Resolución 222-12 establecía una misma tarifa progresiva aplicable en todos los casos por igual y posteriormente diferenciaba fiscalmente la primera importación de los residentes permanente de las demás, a partir de la moneda en que se debía pagar en cada caso. Así, unas pagaban en CUP y otras en CUC, que a la larga no era más que el CUC por 24.
Sin embargo, la nueva Resolución 352-20 cambia este concepto y establece la diferencia en la cantidad de derechos de aduanas que se deben pagar a partir de una tarifa diferente para cada caso. Pero en la práctica, ¿qué cambia esto? Pues en mi opinión nada o casi nada. No lo creen, veámoslo a través de un ejemplo:
Imaginemos un pasajero que importa artículos por un valor en aduana de 900.00 pesos o puntos (que ahora serían 900 USD).
¿Cuánto pagaría hoy? Aplicando la tarifa vigente hasta el 31 de diciembre:
- de 51.00 hasta 500.99 paga el 100 % que serían 450.00
- de 501.00 hasta 900.00 paga el 200 % que serían 800.00
El total de los aranceles sería de 1,250.00 pesos por lo cual:
- en el caso de la primera importación de un residente permanente, se pagarían 1,250.00 CUP y
- en los demás casos 30,000 CUP (1250 x 24)
¿Cuánto pagaría a partir del 1ro de enero de 2021?
Veamos ahora ese mismo ejemplo a partir el 1ro de enero de 2021. Como explicamos anteriormente, ya no existe una tarifa única por lo que:
1.- En el caso de la primera importación de un residente permanente:
- de 51.00 USD hasta 500.99 USD paga el 4% que serían 18. 00 USD
- de 501.00 USD hasta 900.00 USD paga el 8 % que serán 32.00 USD
Ahora bien, como el cálculo del monto a pagar se realiza convirtiendo este resultado a pesos cubanos a partir de la tasa establecida tendríamos entonces que en este caso:
- se pagaría 1,200.00 CUP (50.00 x 24) que serían 50.00 pesos menos que antes
2.- En los demás casos
- de 51.00 USD hasta 500.99 USD paga el 100% que serían 450. 00 USD
- de 501.00 USD hasta 1 000.00 USD paga el 200 % que serán 800.00 USD
Ahora bien, como el cálculo del monto a pagar se realiza convirtiendo este resultado a pesos cubanos a partir de la tasa establecida, tendríamos entonces que en este caso:
- se pagaría 30,000.00 CUP (1250.00 x 24) que sería la misma cantidad que antes si multiplicáramos los CUC x 24
En resumen – y a partir de estos análisis – soy de la opinión de que a partir del día 1ro de enero próximo NO HAY cambios en lo que se puede importar ni en los aranceles a pagar pues:
- Se mantiene la exención de los primeros 50.99 pesos/usd importados
- Se mantiene (y en algunos casos disminuye) el monto de los aranceles a pagar
- Aunque se establece que el cálculo tarifario se realice en otra moneda, el pago se mantiene en pesos cubanos (CUP)
En todos los casos en que el pasajero pague “derechos de aduanas”, a ese total debe agregarsele 10.00 pesos que corresponden al pago de los “servicios de aduanas” establecidos.