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Cómo pasar por la Aduana sin pagar derechos de aduanas 

Antes de entrar en materia y utilizar alguno de los enlaces anteriores, es necesario aclarar algunas cuestiones generales:

  • Las importaciones que realizan los viajeros (todo aquello que transporta como equipaje) deberán tener siempre un CARÁCTER NO COMERCIAL, entendiéndose por ello que son para uso personal o para regalos a la familia o amistades del viajero y no para su venta u otra actividad comercial.
  • No está permitida la importación de DONACIONES por personas naturales como parte de su equipaje.  Estas últimas deben ser tramitadas a través del organismo cubano correspondiente
  • No está permitida la transportación de ENCOMIENDAS como parte del equipaje. Por lo general, este término se aplica a aquellos equipajes y artículos que no pertenecen al pasajero y son enviados por agencias no autorizadas por Cuba radicadas en el extranjero a partir de una retribución monetaria de algún tipo. Lo anterior, además de constituir una infracción que daría lugar al decomiso, es un alto riesgo para quien la transporta pues el pasajero es siempre responsable legal y administrativamente del contenido de lo que transporta y declara como suyo.
  • Los artículos ELECTRODOMÉSTICOS que transporte un pasajero deben tener un carácter y uso doméstico.  O sea, un pasajero puede importar con Carácter No Comercial un refrigerador doméstico de 10 pies, pero no sí una nevera-vitrina de uso en una cafetería o restaurante de 8 pies.
  • La importación de moneda libremente convertible es libre, o sea que no tiene límite. Sin embargo, los pasajeros que viajen con más de 5 mil USD o su equivalente en otras monedas, están en la obligación de consignarlo en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.

Todos los pasajeros mayores de 10 años, independientemente de su condición, ciudadanía o nacionalidad, podrán importar por cada viaje EXENTOS DE PAGO los siguientes artículos:

Artículos exentos de Pagos según DL 22  

Antículos considerados Efectos Personales

Artículos autorizados temporalmente (Alimentos, Aseo y Medicamentos)

Artículos relacionados con energías renovables

Exentos sgún el Decreto Ley 22-2020

  1. Hasta 10 kilogramos de Medicamentos, siempre que vengan en sus envases originales y separados del resto de las pertenencias. (hasta el 31/12/23 son libres en cantidad)
  2. Productos farmacéuticos elaborados,
  3. Libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  4. Prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; sillas de ruedas para inválidos
  5. Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

Los Artículos considerados Efectos Personales: (Res 357-12 del MFP)

  • Prendas de uso personal (Sortija, reloj, cadena, etc)
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil *
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil, *
  • Una computadora personal portátil (laptop) o una Tableta. (solo una de las dos),
  • Una cámara fotográfica y de video.
  • Ropa, artículos de tocador, de belleza, etc.

* Se entiende por portátil todo equipo que funcione con baterías

Nota: En aquellos casos en que se utilice el método alternativo de valoración Peso/Valor (cuando se pesa el equipaje), se consideran Efectos Personales hasta 25 kgs. de misceláneas.

Según la Resolución 352-2020 del MFP, también entrarán libres de pago artículos cuyo  valor en aduanas sea inferior a $50.99 pesos.  En aquellos casos en que se aplique el método alternativo de valoración Peso/Valor, Estos artículos equivaldrían a 5 kgs. de Misceláneas. Por esta razón, se consideran libres de pago 30 Kgs de «misceláneas». (25 Kgs de efectos personales + 5 Kgs libres de aranceles)

Sin embargo, si solo se importan 25 kgs de misceláneas, entonces pudieran importarse también exentos (sin pagar y sin que se considere una importación), otros artículos cuyo valor total no sobrepase los $50.99 pesos. Por ejemplo, un taladro o 2 secadores de pelo, etc.

Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente, los artículos que se correspondan con su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas si fuera el caso. En igual condición están los  pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales, así como los Becados extranjeros en cuanto a los materiales necesarios para sus estudios.

Se incluyen en los artículos exentos de pago  los Menajes de Casa de las personas que sean autorizadas a residir permanentemente en Cuba, conforme a lo establecido en la legislación vigente (Ver Menajes de Casa)

Artículos exentos de pago de manera temporal y excepcional 

Alimentos, productos de aseo y medicamentos

De manera excepcional los medicamentos, Alimentos y Artículos de Aseo pueden ser importados por los pasajeros, sin límite en cantidad y sin pagar por ellos derechos de aduanas. El valor de estos artículos no se considera dentro del límite de mil USD a que cada pasajero, mayor de 10 años, tiene derecho de importar (No se pesan). Más información en el enlace

Artículos relacionados con energías renovables

Sendas Resoluciones del MNINEM y del MFP  liberan la importación no comercial, por personas naturales, de un amplio abanico de equipos de estas tecnologías, así como su exención del pago de derechos de aduanas. Más información en el enlace

Cómo y cuándo utilizar el Canal Verde

Los pasajeros que importen solamente aquellos artículos considerados exentos del pago de derechos de aduanas (los antes enumerados), podrán escoger utilizar el Canal Verde  para abandonar la Terminal Aérea.

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