Prorrogada la libre importación de alimentos, aseo y medicamentos

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El 27 de marzo de 2024, el Ministerio de Finanzas y Precios, así como el de Salud Pública y la Aduana General de la República, prorrogaron la libre importación, de alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos.

La Resolución 94-2024 del MFP dispone autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024:

  1. La importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
  2. La importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto Aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
  3. El incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).
  4. La importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

Estos beneficios se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos. En el caso de los Envíos, solo podrán contener este tipo de artículos

En el caso de los alimentos deben tenerse en cuenta las disposiciones del Ministerio de la Agricultura y en el de medicinas, las restricciones del MINSAP  y lo dispuesto en el Anexo Único de  la Resolución 105-24