Redes Inalambricas – WIFI

Comparte este contenido en tus Redes
Veces vista: 125

La Resolución 272-2015 del Ministro de las Comunicaciones que establece cuales son los equipos de comunicaciones e informática que necesitan autorización para ser importados NO ha sido modificada, por lo que se mantienen las regulaciones en ella establecidas

Por otra parte, el día 29 de julio de 2019 entraron en vigor las Resoluciones 98 y 99 del Ministro de las Comunicaciones, de fecha 21 de mayo de 2019, que regulan el empleo de las Redes de Telecomunicaciones, las Redes Privadas de Datos y la importación de equipos para las mismas..

El artículo 29 de la Resolución 98-2019 del MINCOM establece los requisitos técnicos a cumplir por los equipos WIFI que se deseen importar:

  1. Operar en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz
  2. Su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.

Aunque el abanico de equipos que reúnen estas características es grande y variable, el MinCom informó que mantendrá publicada en su Sitio Web Institucional una lista actualizada  de los equipos que estén homologados o sea que de acuerdo a sus características técnicas reúnen los requisitos antes enumerados y pudieran ser importados.

También ha quedado claro que en todos los casos, aún en el  de los equipos que aparezcan en estos listados, los interesados deberán solicitar una autorización previa.

Las solicitudes de importación podrán hacerse de tres maneras

a) https://www.mincom.gob.cu/es/tramites/telecomunicaciones«>En línea en el Sitio Web del MinCom: mediante formularios digitales en el lugar

b) Por correo electrónico: descargando un formulario y enviándolo por correo electrónico a la UPTCER o sus Delegaciones

c) Presencialmente: Realizando el trámite directamente en la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico o en una de sus Direcciones Territoriales.
La Aduana y el MINCOM han establecido los mecanismos para garantizar que en estos casos, no haya necesidad de retenerlos, por lo que resulta conveniente solicitar la autorización ANTES de llegar al país para de esta forma evitar la retención del mismo.

En caso de no  contarse con la Liberación en ese momento, la Aduana procederá a retener el equipo pendiente a la autorización del MINCOM, que de no presentarse en el término establecido de 30 días, dará lugar a declarar el “abandono legal” de lo retenido de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Los equipos autorizados a importarse deberán pagar, como cualquier otro artículo, los derechos de aduanas que correspondan. Las cantidades autorizadas, así como su valor en aduanas serán los establecidos en las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR, respectivamente.

Simplificando, podemos decir que

1)    Está autorizada la importación de equipos inalámbricos siempre que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y que su potencia máxima de transmisión no exceda, o pueda ajustarse de forma que no exceda, los 100 mW.

2)    El Ministerio de Comunicaciones mantendrá actualizado en su sitio web el listado de los equipos que estén homologados o sea, que de acuerdo a sus características técnicas pudieran ser importados, siempre previa autorización.

3)    Las personas que quieran importar sin carácter comercial un equipo inalámbrico de conexión de datos (WIFI) podrán solicitar la liberación a través del Portal Web del Mincom, del correo electrónico de la UPTCER o personalmente en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de cada territorio.

4)    En caso que se pretenda importar un equipo WIFI que no esté homologado (no aparezca en el sitio web del MinCom), el interesado deberá enviar o presentar a la UPTCER los datos técnicos del mismo a los efectos de recibir o no la liberación

5)    Cuando se obtenga la liberación “en línea” o a través del correo electrónico, a la entrada al país la Aduana comprobará la veracidad de los datos del equipo y autorizará la importación, previo el pago de los derechos que correspondan.

6)    Si se importa un equipo WIFI sin haber obtenido una autorización previa, el mismo será retenido por la Aduana pendiente a que el MINCOM lo autorice. Para ello el interesado deberá cumplir el punto 3) y/o el punto 4).   En ningún caso el término de retención podrá superar los 30 días o el equipo será declarado en abandono legal

Las cantidades y el valor en aduana de estos equipos será determinada por las Resoluciones 206-14 y 207-14 del Jefe de la AGR respectivamente. En estas Resoluciones los Dispositivos para Redes de Datos aparecen en el Capítulo 10. (Cantidad UNO y valor en aduanas 100.00 pesos).

El Ministerio de Comunicaciones cuenta con un sistema de atención a la población que puede ser contactado a través de  atencion.publico@mincom.gob.cu

Direcciones de correo y de sitios web que pudieran ser útiles:

Portal Web del Mincom, sección de trámites: https://www.mincom.gob.cu/es/tramites/telecomunicaciones

Portal Web del Mincom, obtener el Listado de equipos homologados: https://www.mincom.gob.cu/es/marco-legal

Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico – UPTCER:
·       tramites@uptcer.co.cu Dirección General Habana
·       tramites.at@uptcer.co.cu Artemisa
·       tramites.ca@uptcer.co.cu Ciego de Ávila
·       tramites.cf@uptcer.co.cu Cienfuegos
·       tramites.cm@uptcer.co.cu Camagüey
·       tramites.gr@uptcer.co.cu Granma
·       tramites.gt@uptcer.co.cu Guantánamo